martes, 18 de marzo de 2008
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HACIA UNA ÉTICA MINIMA
PSICOLOGIA Y DERECHOS HUMANOS
PSICOLOGIA Y DERECHOS HUMANOS
Faber Alzate
Los Derechos Humanos han de proponerse como una preocupación fundamental de la misma Psicología. Y es que la psicología o el psicólogo no sólo deben respetar los derechos humanos sino que de igual manera deben velar y apuntar a aquellos casos en los cuales están comprometidos; y ello se hace cada vez más viable y urgente. Omar Franca-Tarrago en su texto Ética para Psicólogos. Introducción a la Psicoetica (1996) subraya precisamente que:
En los ámbitos institucionales el psicólogo no solo debe ser un profesional individualmente intachable desde el punto de vista ético, sino también promotor y guardián de una ética mínima. Esta ética ha de ser aquella formulada por los códigos de ética de la profesión y aquella que establecen las leyes civiles con relación a los derechos fundamentales pero, sobre todo, la ética formulada en la Declaración Universal de los Derechos humanos[1].
Lo anterior se enuncia para el psicólogo en las instituciones, pero también compete al psicólogo en cuanto tal, es decir, al psicólogo en su accionar, en su quehacer profesional y científico.
¿Cómo sería posible rodear esta preocupación, esta relación? ¿Cómo aporta o contribuye la psicología al campo de los derechos humanos? Bien se podría encontrar, entonces, que el psicólogo contribuye a ello asumiendo el código ético, el código profesional; código donde se establece una normatividad moral o ética en relación con el quehacer o práctica profesional y científica. Dicho código se puede concebir como:
Una organización sistemática del ethos profesional, es decir de las responsabilidades morales que provienen del rol social del profesional y de las expectativas que las personas tienen derecho a exigir en la relación con el psicólogo o el psiquiatra. Representa un esfuerzo por garantizar y fomentar el ethos de la profesión frente a la sociedad. Es una base mínima de consenso a partir de la cual se clasifican los valores éticos que deben respetarse en los acuerdos que se hagan con las personas durante la relación psicológica. Resulta ser un valioso instrumento en la medida que expresa, de forma exhaustiva y explícita, los principios y normas que emergen del rol social del psicólogo y el psiquiatra[2].
Allí, en dicho código, se habla de las responsabilidades, de las competencias, de las obligaciones, del secreto profesional, de las relaciones del psicólogo con sus demandantes (pacientes), con sus colegas, con otros profesionales como de su relación con la sociedad, entre otras. También se podría observar que allí, en lo que se conoce como código de ética profesional de psicología establecido en Colombia por el consejo profesional de psicología en 1986, se encuentran ciertas referencias explícitas a los derechos humanos. En el artículo ocho, el parágrafo subraya: “El psicólogo debe evitar llevar a cabo o apoyar prácticas inhumanas que conlleven a acciones ilegales o injustificables. Estas prácticas incluyen las discriminaciones con base en la edad, raza, sexo, convicciones políticas, religión, nacionalidad, limitaciones físicas o extracto socioeconómico para otorgar empleo y la emisión de juicios profesionales que permiten hacer tales discriminaciones”; y el artículo nueve señala que “el psicólogo profesional tiene la responsabilidad de evitar cualquier acción que viole o lesione los derechos humanos o civiles de sus consultantes o de otras personas a quienes pueda afectar tales acciones”; así mismo, el artículo 21 subraya: “Al realizar investigaciones con seres humanos, y respetar las normas de la sociedad donde investiga y preveer posibles abusos posteriores sobre la aplicación de sus hallazgos”[3].
Este código se presenta como una exigencia no sólo de la psicología, sino que las diversas profesiones deben agenciar su propio código ético; código en el cual se sugiere o recomienda la manera adecuada en que el profesional debe conducirse en su práctica profesional y científica. En el contexto colombiano existe este código, aunque se sabe que “el primer código de ética de la Psicología se publicó en 1953 (APA: 1953) para orientar a la psicología en su lucha inicial por alcanzar la ética profesional”[4]. Es esto, lo que de alguna manera le puede poner límites, ciertos límites al saber-hacer psicológico. En ese sentido, entonces, habría que pensar que a lo mejor la reflexión de los derechos humanos ha venido, en cierta forma, a estar presente a partir de la preocupación ética y del adecuado hacer.
Pues bien, el asunto de la ética es algo que se impone como exigencia en la contemporaneidad en razón del fracaso situado en los ámbitos de lo político, lo económico y lo científico. Es sabido el desencanto postmoderno de lo político y de la historia, claro que lo que habría sería más una especie de crisis o una “represión” de ciertos ideales que fueron puestos en cuestión con la caída del muro de Berlín y con el colapso del bloque socialista o del socialismo real. Un cierto “desencanto” corre a partir de allí, pero lo reprimido siempre empuja a su retorno. Asimismo, en el ámbito de lo económico la pobreza aparece sumamente extendida y, por tanto, la brecha entre los pobres y los ricos se presenta cada vez más marcada y acentuada, asunto mismo que se ha agudizado con la implementación de las políticas neoliberales. José Saramago, premio novel de literatura de 1998, bien lo ha dicho cuando subraya que 255 personas en el mundo poseen lo equivalente a 2.500 millones de personas, esto es, que poseen la riqueza que cobijaría un poco menos de la mitad de la población del planeta. La polarización económica y social nunca ha sido tan grande como hoy se observa en nuestro sistema histórico. En la Ciencia, por su parte, se ha evidenciado desde hace tiempo atrás que esta puede ser puesta a jugar tanto un papel positivo, de búsqueda del bienestar de los individuos, como uno negativo pensado en términos de destrucción y aniquilamiento del hombre y de la naturaleza: “Walter Benjamin, [señala Edagar Morin], había visto muy bien que en la fuente de las grandes civilizaciones existía barbarie. Freud había visto muy bien que la civilización, en vez de anular la barbarie, al reprimirla en sus subterráneos preparaba sus nuevas erupciones. Debemos ver hoy que la civilización Técno-Científica, aun siendo civilización, produce una barbarie que le es propia”[5].
Tales fracasos, entonces, ha llevado a que en la contemporaneidad la ética asuma una exigencia de primer orden, a que se le posicione en el horizonte, al igual que frente al estado de cosas existente. Ella sería algo así, y para decirlo de manera un tanto aristotélica, como el justo medio que signaría la política, la economía y la ciencia en los actuales momentos.
Bien se podría pensar la ética como bien-hacer o como un modo-de-ser. Sin embargo, no habría que suponer por ello una ética que valiera para todos, una ética que campeara en los diversos ámbitos, en los diversos discursos y prácticas científicas, ya que cuando nos sumergimos en este dominio estamos de cara al saber-hacer específico de los diversos profesionales y de su accionar disciplinar. Quizás, si hubiese que pensar en una cierta ética, a lo mejor a asumir aquí, de pronto tendríamos que pensar aquella ética que ya Max Weber, sociólogo Alemán, a principio del siglo XX postulaba como una ética no de la intención, no de la buena voluntad, sino más bien una ética de la responsabilidad. Frente a una ética que lleva la marca Judeocristiana, habría que agenciar cierta ética pragmática; una ética que sitúa los acontecimientos, las responsabilidades no en los otros o en una instancia trascendente, sino en sí mismo. De igual manera, habría que pensar a lo mejor lo ético y lo moral, no de una manera separada, jugando cada una por su lado, sino más bien en tanto elementos complementarios. La ética y la moral son dos conceptos diferentes y ello aunque etimológicamente puedan significar lo mismo. La moral viene del latín “Mores” que significa hábitos, costumbres, y ética viene del griego “Ethos” que significa también costumbres, hábitos, modos de ser. Es decir, etimológicamente no es posible establecer realmente una diferencia. Sin embargo, estos dos términos exigen pensar en dos dominios de referencia distintos. La moral comporta un modo de conducta o de comportamiento determinado y la ética tendría que ver con una reflexión sobre la moral o sobre los modos de conducta y comportamiento. Así, entonces, la ética como la moral, es una forma de vida o como lo propone Fernando Savater la ética es el “arte del buen vivir, es un proyecto de vida para vivir en comunidad, con el otro en busca de la felicidad. La ética es, por tanto, la teoría de la moral, la reflexión filosófica de la moral, es el estudio crítico conceptual y pragmático de la misma”[6]. En consecuencia, serían dos cosas diferentes, aunque no por ello habría que situarlas en campos distantes, en campos separados, o mejor, como la ética implica una reflexión filosófica de la moral no es posible pensar a ésta sin la moral. Quizás en un sentido inverso las cosas no serían tan claras: por la vía de la moral hacia la ética. Por lo cual, la imbricación no sería tan inmanente. Con todo, la dimensión Ético-Moral se insinúa como una exigencia, como un imperativo en la actualidad. Beatriz Restrepo, filósofa, precisamente ha subrayado que no puede haber ética sin moral; que la propuesta de la contemporaneidad apunta a que si bien la ética y la moral son dos términos diferentes estos no deben pensarse como separados, sino que más bien habría que hablar de una dimensión Ético-Moral. El código del psicólogo y el de los diversos profesionales sería propiamente un código de comportamiento, un código moral, un código que presenta ciertas limitaciones; un código que como bien lo señala Omar Franca-Tarrago[7]:
1. Puede conducir a pensar que las responsabilidades morales del profesional se reducen a lo
Los Derechos Humanos han de proponerse como una preocupación fundamental de la misma Psicología. Y es que la psicología o el psicólogo no sólo deben respetar los derechos humanos sino que de igual manera deben velar y apuntar a aquellos casos en los cuales están comprometidos; y ello se hace cada vez más viable y urgente. Omar Franca-Tarrago en su texto Ética para Psicólogos. Introducción a la Psicoetica (1996) subraya precisamente que:
En los ámbitos institucionales el psicólogo no solo debe ser un profesional individualmente intachable desde el punto de vista ético, sino también promotor y guardián de una ética mínima. Esta ética ha de ser aquella formulada por los códigos de ética de la profesión y aquella que establecen las leyes civiles con relación a los derechos fundamentales pero, sobre todo, la ética formulada en la Declaración Universal de los Derechos humanos[1].
Lo anterior se enuncia para el psicólogo en las instituciones, pero también compete al psicólogo en cuanto tal, es decir, al psicólogo en su accionar, en su quehacer profesional y científico.
¿Cómo sería posible rodear esta preocupación, esta relación? ¿Cómo aporta o contribuye la psicología al campo de los derechos humanos? Bien se podría encontrar, entonces, que el psicólogo contribuye a ello asumiendo el código ético, el código profesional; código donde se establece una normatividad moral o ética en relación con el quehacer o práctica profesional y científica. Dicho código se puede concebir como:
Una organización sistemática del ethos profesional, es decir de las responsabilidades morales que provienen del rol social del profesional y de las expectativas que las personas tienen derecho a exigir en la relación con el psicólogo o el psiquiatra. Representa un esfuerzo por garantizar y fomentar el ethos de la profesión frente a la sociedad. Es una base mínima de consenso a partir de la cual se clasifican los valores éticos que deben respetarse en los acuerdos que se hagan con las personas durante la relación psicológica. Resulta ser un valioso instrumento en la medida que expresa, de forma exhaustiva y explícita, los principios y normas que emergen del rol social del psicólogo y el psiquiatra[2].
Allí, en dicho código, se habla de las responsabilidades, de las competencias, de las obligaciones, del secreto profesional, de las relaciones del psicólogo con sus demandantes (pacientes), con sus colegas, con otros profesionales como de su relación con la sociedad, entre otras. También se podría observar que allí, en lo que se conoce como código de ética profesional de psicología establecido en Colombia por el consejo profesional de psicología en 1986, se encuentran ciertas referencias explícitas a los derechos humanos. En el artículo ocho, el parágrafo subraya: “El psicólogo debe evitar llevar a cabo o apoyar prácticas inhumanas que conlleven a acciones ilegales o injustificables. Estas prácticas incluyen las discriminaciones con base en la edad, raza, sexo, convicciones políticas, religión, nacionalidad, limitaciones físicas o extracto socioeconómico para otorgar empleo y la emisión de juicios profesionales que permiten hacer tales discriminaciones”; y el artículo nueve señala que “el psicólogo profesional tiene la responsabilidad de evitar cualquier acción que viole o lesione los derechos humanos o civiles de sus consultantes o de otras personas a quienes pueda afectar tales acciones”; así mismo, el artículo 21 subraya: “Al realizar investigaciones con seres humanos, y respetar las normas de la sociedad donde investiga y preveer posibles abusos posteriores sobre la aplicación de sus hallazgos”[3].
Este código se presenta como una exigencia no sólo de la psicología, sino que las diversas profesiones deben agenciar su propio código ético; código en el cual se sugiere o recomienda la manera adecuada en que el profesional debe conducirse en su práctica profesional y científica. En el contexto colombiano existe este código, aunque se sabe que “el primer código de ética de la Psicología se publicó en 1953 (APA: 1953) para orientar a la psicología en su lucha inicial por alcanzar la ética profesional”[4]. Es esto, lo que de alguna manera le puede poner límites, ciertos límites al saber-hacer psicológico. En ese sentido, entonces, habría que pensar que a lo mejor la reflexión de los derechos humanos ha venido, en cierta forma, a estar presente a partir de la preocupación ética y del adecuado hacer.
Pues bien, el asunto de la ética es algo que se impone como exigencia en la contemporaneidad en razón del fracaso situado en los ámbitos de lo político, lo económico y lo científico. Es sabido el desencanto postmoderno de lo político y de la historia, claro que lo que habría sería más una especie de crisis o una “represión” de ciertos ideales que fueron puestos en cuestión con la caída del muro de Berlín y con el colapso del bloque socialista o del socialismo real. Un cierto “desencanto” corre a partir de allí, pero lo reprimido siempre empuja a su retorno. Asimismo, en el ámbito de lo económico la pobreza aparece sumamente extendida y, por tanto, la brecha entre los pobres y los ricos se presenta cada vez más marcada y acentuada, asunto mismo que se ha agudizado con la implementación de las políticas neoliberales. José Saramago, premio novel de literatura de 1998, bien lo ha dicho cuando subraya que 255 personas en el mundo poseen lo equivalente a 2.500 millones de personas, esto es, que poseen la riqueza que cobijaría un poco menos de la mitad de la población del planeta. La polarización económica y social nunca ha sido tan grande como hoy se observa en nuestro sistema histórico. En la Ciencia, por su parte, se ha evidenciado desde hace tiempo atrás que esta puede ser puesta a jugar tanto un papel positivo, de búsqueda del bienestar de los individuos, como uno negativo pensado en términos de destrucción y aniquilamiento del hombre y de la naturaleza: “Walter Benjamin, [señala Edagar Morin], había visto muy bien que en la fuente de las grandes civilizaciones existía barbarie. Freud había visto muy bien que la civilización, en vez de anular la barbarie, al reprimirla en sus subterráneos preparaba sus nuevas erupciones. Debemos ver hoy que la civilización Técno-Científica, aun siendo civilización, produce una barbarie que le es propia”[5].
Tales fracasos, entonces, ha llevado a que en la contemporaneidad la ética asuma una exigencia de primer orden, a que se le posicione en el horizonte, al igual que frente al estado de cosas existente. Ella sería algo así, y para decirlo de manera un tanto aristotélica, como el justo medio que signaría la política, la economía y la ciencia en los actuales momentos.
Bien se podría pensar la ética como bien-hacer o como un modo-de-ser. Sin embargo, no habría que suponer por ello una ética que valiera para todos, una ética que campeara en los diversos ámbitos, en los diversos discursos y prácticas científicas, ya que cuando nos sumergimos en este dominio estamos de cara al saber-hacer específico de los diversos profesionales y de su accionar disciplinar. Quizás, si hubiese que pensar en una cierta ética, a lo mejor a asumir aquí, de pronto tendríamos que pensar aquella ética que ya Max Weber, sociólogo Alemán, a principio del siglo XX postulaba como una ética no de la intención, no de la buena voluntad, sino más bien una ética de la responsabilidad. Frente a una ética que lleva la marca Judeocristiana, habría que agenciar cierta ética pragmática; una ética que sitúa los acontecimientos, las responsabilidades no en los otros o en una instancia trascendente, sino en sí mismo. De igual manera, habría que pensar a lo mejor lo ético y lo moral, no de una manera separada, jugando cada una por su lado, sino más bien en tanto elementos complementarios. La ética y la moral son dos conceptos diferentes y ello aunque etimológicamente puedan significar lo mismo. La moral viene del latín “Mores” que significa hábitos, costumbres, y ética viene del griego “Ethos” que significa también costumbres, hábitos, modos de ser. Es decir, etimológicamente no es posible establecer realmente una diferencia. Sin embargo, estos dos términos exigen pensar en dos dominios de referencia distintos. La moral comporta un modo de conducta o de comportamiento determinado y la ética tendría que ver con una reflexión sobre la moral o sobre los modos de conducta y comportamiento. Así, entonces, la ética como la moral, es una forma de vida o como lo propone Fernando Savater la ética es el “arte del buen vivir, es un proyecto de vida para vivir en comunidad, con el otro en busca de la felicidad. La ética es, por tanto, la teoría de la moral, la reflexión filosófica de la moral, es el estudio crítico conceptual y pragmático de la misma”[6]. En consecuencia, serían dos cosas diferentes, aunque no por ello habría que situarlas en campos distantes, en campos separados, o mejor, como la ética implica una reflexión filosófica de la moral no es posible pensar a ésta sin la moral. Quizás en un sentido inverso las cosas no serían tan claras: por la vía de la moral hacia la ética. Por lo cual, la imbricación no sería tan inmanente. Con todo, la dimensión Ético-Moral se insinúa como una exigencia, como un imperativo en la actualidad. Beatriz Restrepo, filósofa, precisamente ha subrayado que no puede haber ética sin moral; que la propuesta de la contemporaneidad apunta a que si bien la ética y la moral son dos términos diferentes estos no deben pensarse como separados, sino que más bien habría que hablar de una dimensión Ético-Moral. El código del psicólogo y el de los diversos profesionales sería propiamente un código de comportamiento, un código moral, un código que presenta ciertas limitaciones; un código que como bien lo señala Omar Franca-Tarrago[7]:
1. Puede conducir a pensar que las responsabilidades morales del profesional se reducen a lo
que está prescrito o prohibido en esos códigos.
2. Puede ser disarmónico.
3. Puede incurrir en el error de privilegiar la relación psicólogo-persona individual por encima
2. Puede ser disarmónico.
3. Puede incurrir en el error de privilegiar la relación psicólogo-persona individual por encima
de la relación psicólogo-instituciones o psicólogo-sociedad.
O aun más, “este por sus contenidos y la forma de presentarlos ante la comunidad, no corresponde a un verdadero código de ética”[8]. Es un código de moral o de moralidad. Este código bajo su forma de pautas de comportamiento o de acción tendría que ver con el dominio de la moral. Además, no hay una reflexión crítica o verdadero análisis de su pertinencia y adecuación, pues son “más bien impositivos, (y) no garantizan que el profesional que de una u otra forma los siga, esté plenamente convencido mediante la reflexión y la vivencia de que esta alternativa de comportamiento es la mejor”[9].
De todas maneras, no se puede desconocer que en él hay elementos sustantivos que le ponen límites al accionar del profesional, que apuntan a posicionar cierta actitud respetuosa y, por lo mismo, defensora de los derechos de los otros, de los derechos humanos. Sin embargo, habría la exigencia de ahondar en una reflexión Ético-Moral, y en el caso aquí presente, en una preocupación atinente a colocar los derechos humanos de cara a la psicología. Es decir, no es suficiente, aunque ya es algo, el invocar el código profesional del psicólogo para situarse decididamente en el campo de los derechos humanos; habría que situar tal dimensión Ético-moral como ejercicio sustantivo en la habilitación de estos, inclusive, Omar Franca-tarrago ya ha señalado tres líneas al respecto. Una de ellas inscrita en el código profesional; otra, en razón de lo jurídico nacional, o sea, a “las leyes civiles con relación a los derechos fundamentales”; y una tercera, sobre todo, circunscrita a la Declaración Universal de los Derechos humanos. Tres líneas de fundamentación que posibilitarían la emergencia de una ética mínima en el dominio psicológico.
Carlos Eroles, en un trabajo que lleva por título Derechos Humanos: Compromiso Ético del Trabajador Social (1997) al abordar la correlación entre esta disciplina y los derechos humanos enuncia en una de sus aproximaciones, la segunda, que “el trabajo social debe tener en cuenta que en Argentina los derechos humanos tienen rango constitucional”. De la misma manera, la psicología, su quehacer profesional y científico debería tener en cuenta que en la constitución, en este caso colombiana de 1991, los derechos humanos adquieren reconocimiento y, por tanto, estatus legal y constitucional. En la constitución Colombiana de 1991 se plasma las diversas generaciones de los derechos humanos y sus mecanismos de protección. Una primera generación correspondiente a derechos civiles y políticos que reciben la influencia de una tradición política liberal y se encuentra en razón de las grandes revoluciones Burguesas (Norteamericana y Francesa), implican una concepción negativa de la libertad e incluye también derechos políticos o de democracia. Son derechos antiguos y fundamentales. Una Segunda Generación que comporta derechos económicos, sociales y culturales marcados por una tradición socialista y democrática; tradición que “se empieza a vislumbrar en la revolución francesa y se afianza de manera definitiva gracias a la declaración de la Organización de las Naciones Unidas”; implica una concepción no negativa sino positiva de la libertad que conlleva al agenciamiento o compromiso del estado social de derecho. Derechos que son modernos, su ejercicio individual más la titularidad oscila entre lo individual y lo colectivo. Finalmente, una tercera Generación correspondiente a los derechos colectivos y del medio ambiente “regentados” por los procesos de descolonización presentados después de la segunda guerra mundial y de la conciencia de la destrucción del medio ambiente; derechos que incorporan exigencias de diferentes relaciones entre los hombres y la naturaleza, relaciones pacíficas y armónicas, derechos que serían contemporáneos, colectivos y que implican libertades comunitarias o de solidaridad. ¿De qué le sirve esto al psicólogo, a la psicología?
Cuando se piensa en un trabajo psicológico, clínico, individual, en un trabajo caso por caso en el cual se entra a restituir o restablecer la psiquis de los individuos, los derechos humanos establecidos allí en la constitución prorrumpe como observancia a la no-interferencia de los otros, es decir, en no dar lugar a que se afecte lo atinente a la libertad negativa. Una libertad que:
Se caracteriza por el énfasis prioritario o exclusivo en la idea de no-interferencia en las actuaciones del individuo y en su esfera de intimidad. La libertad negativa es librt y fromm, ausencia de impedimentos externos para la acción, y responde a la pregunta: ·¿Cuál es el área dentro de la cual el sujeto –una persona o un grupo de personas- está o debería ser dejado libre de hacer o ser, sin interferencia de otras personas?[10]
La libertad negativa es una libertad sin la injerencia externa, es una libertad que se “constituye en una dimensión mínima de acción sin coacción, a la que el individuo no puede renunciar sin violar la esencia misma de la naturaleza humana”[11].
La ética mínima debería estar anclada a las perspectivas que habré la constitución, en este caso colombiana de 1991, y a lo que subyace allí en el campo de los derechos como es el dominio de la libertad y de la dignidad humana. Mas, lo que hay que tener en cuenta es que dicha observancia no se restringiría, entonces, simplemente a la perspectiva de la libertad negativa de los derechos civiles y políticos o a tratar de que estos no sean afectados por la intervención o práctica profesional. Es cierto, ahí en los derechos de “primera generación” se presentan derechos que regulan la actuación del psicólogo y de los diversos profesionales y, por tanto, ello no se debería desconocer. Por ejemplo, en la constitución Colombiana de 1991 se puede encontrar que el artículo 14 señala que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”; el artículo 15 establece que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre…”; el artículo 16 señala “que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad”; el artículo 21 en el cual “se garantiza el derecho a la honra”; el artículo 28 en el que “toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia…”. Igualmente existirían otros artículos allí en los derechos fundamentales que nos recordarían el no-lugar a la interferencia (violación) de la libertad y la dignidad humana. Con todo, una ética mínima anclada en el marco jurídico, normativo, no debería limitarse al reconocimiento simplemente de las libertades negativas, sino que también habría de comportar la positividad de ella; la positividad o, mejor, la libertad positiva establece Papacchini, siguiendo a Isaiah Berlin en su trabajo Dos Conceptos de libertad (1958), es:
Libertad para hacer algo: su objetivo es la realización de un proyecto vital, individual o colectivo. El logro del autoperfecionamiento y el desarrollo de la autonomía plena en el terreno ético y político…[12].
Una libertad que reivindica la liberación de las necesidades insatisfechas; una libertad como libertad frente al hambre. Esta libertad positiva estaría con relación a lo que en la constitución comportarían los derechos de segunda generación, los derechos económicos, sociales y culturales, aunque también lo que serían los derechos colectivos y del medio ambiente, es decir, los derechos de “tercera generación”.
Así, entonces, la psicología o el psicólogo, en cuanto articula la “ética mínima” a la constitución debería “implicarse” con una concepción amplia de la libertad, con una concepción permeada tanto por el carácter negativo y positivo, por una concepción que no pierda de vista las distintas “generaciones” de los derechos humanos o, quizás mejor, ya que la tipología de los derechos humanos puede dar pie a contradicciones, inconvenientes y problemas como bien lo señala Papacchini, por una concepción que no deje de tener presente las diversas aristas o “paradigmas distintos de libertad y dignidad”. Habría que “sustituir la noción de generación por los paradigmas distintos de dignidad”[13]: Un paradigma clásico, un paradigma de satisfacción de las necesidades y un paradigma de la autenticidad o reconocimiento de las diferencias.
El paradigma clásico apuntaría a neutralizar las desigualdades económicas, así como las diferencias de sexo, raza, etnia, religión y dignidad pensada en términos de igualdad jurídica y política; el paradigma de satisfacción de las necesidades vitales apunta a que no es suficiente un reconocimiento de libertad e igualdad ante la ley (libertad formal) pues habría que pulsar por los medios necesarios para satisfacer las necesidades básicas o vitales; el paradigma en cuanto autenticidad apunta o privilegia el derecho de las diferencias, la autodeterminación de los pueblos, el reconocimiento para clases y sujetos específicos. La constitución colombiana aporta un marco amplio de los derechos humanos, además de ser un marco legal, un marco jurídico importante para una ética mínima, es decir, la constitución le da valor, fundamentación y positividad a lo que se reclama como un elemento, como una línea sustantiva de esa “ética mínima”, para la actuación del psicólogo, en este caso.
Sería necesario pensar también en una “ética mínima” circunscrita a la declaración de los derechos humanos establecida por la asamblea general de las Naciones Unidas en 1948; una declaración amplia, heterogénea y compleja en la cual no faltaron las tensiones y conflictos antes de su aprobación, y que incluso hubo que llamar a un filósofo católico francés, Jaiques Maritain, para que con su concurso y mediación se llegare al acuerdo final. La Declaración Universal de los Derechos Humanos que consta de un preámbulo y 30 artículos se proclamará el 10 de diciembre de 1948. Su redacción estuvo a cargo de una comisión integrada por 18 miembros que trabajaron desde junio de 1946 hasta la fecha de aprobación. Meses antes de ello había tenido lugar en Bogotá, el 30 de abril de 1948, la IX Conferencia Internacional Americana, en la que se funda la Organización de los Estados Americanos (OEA). En tal acontecimiento se establece la “Declaración Americana de los Derechos y los Deberes Ciudadanos”; declaración que incluirá, a diferencia de la organización de las Naciones Unidas (ONU), determinados deberes. El preámbulo de la carta de organización de los Estados Americanos fundada el 2 de mayo de 1948 establece:
El sentido genuino de la solidaridad Americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de coordinar en este continente, dentro del marco de instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre[14].
Y el artículo 13 prescribe:
“Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de las personas humanas, sin hacer discriminación de raza, nacionalidad, credo o sexo”.
Después de la segunda guerra mundial irrumpe un “nuevo orden mundial” que se establece propiamente cuando el 26 de junio de 1945, cincuenta y cinco estados firman en San Francisco la carta fundacional de las Naciones Unidas (ONU). Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, El palacio de Chaillot, en Francia, será el escenario de un acontecimiento histórico: en la tercera sesión de la Asamblea General de la ONU, en donde 56 estados de los 58 estados miembros de la Organización aprobaron la declaración Universal de los Derechos Humanos. La aprobación comporta 48 votos a favor, ocho abstenciones y ninguno en contra. El presidente allí señala:
La aprobación de esta importante declaración, por una fuerte mayoría y sin ninguna oposición directa, es una realización importante… Es la primera vez que una comunidad organizada de naciones elabora una declaración de derechos del hombre. Este documento está reforzado por la autoridad que le da la opinión del conjunto de las naciones Unidas; millones de personas, hombres, mujeres y niños, de todas partes del mundo, buscarán en el ayuda, guía e inspiración[15].
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se convierte así en un código de valores, en un código de ética mínimo para la contemporaneidad (para la convivencia social), en un punto necesario de referencia y orientación. Este gran pacto social, que es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos señala Papacchini, logrado al final de una guerra particularmente destructiva se convierte en un “hecho sin precedentes en la historia de la humanidad”. Declaración que se inscribe, así, en la consolidación de los derechos y que le da, a diferencia de las demás declaraciones o redacciones (La de Estados Unidos, la de la Revolución Francesa, la de los Estados Americanos), una pretensión o carácter de universalidad como la incorporación de un carácter amplio, múltiple en lo relacionado a los derechos. La universalidad y la positividad marcarán la diferencia frente a los textos o documentos del siglo XVIII. Norberto Bobbio, citado por Papacchini, señala que:
Con la declaración de 1948 se inicia una tercera y última fase en que la afirmación de los derechos es al mismo tiempo Universal y Positiva: Universal en el sentido de que los destinatarios de los principios en ella contenidos son todos los hombres, y no solamente los ciudadanos de un Estado determinado: Positiva, en el sentido de que ella inicia un proceso al final del cual los derechos del hombre no son simplemente reconocidos en el plano teórico, sino efectivamente protegidos contra el mismo Estado que los ha violado[16].
Allí en la Declaración Universal se incluirán los derechos económicos, sociales y culturales en los cuales o para los cuales fue determinante la participación y presión de los países Latinoamericanos y de Europa del Este. Con ello, se avanza en la concepción de la libertad y en la concepción del poder, del Estado frente a los derechos. El Estado se verá no sólo como un límite, como una instancia que limita y niega, sino como “instancia positiva encargada de satisfacer las demandas de salud, bienestar y dignidad”. Con la Declaración Universal se da un hecho importante, aunque no deja de ser una declaración abierta y sujeta a nuevas situaciones en el campo de los derechos humanos. Es decir, la declaración es amplia, mas no es una declaración “exhaustiva y definitiva” con respecto a los derechos. En la búsqueda de la dignidad y la libertad ella hace parte, una parte muy importante y trascendental, de su mismo devenir.
Esta declaración Universal es la que configura también, según Omar Franca-Tarrago, la ética mínima que se reclama para el psicólogo, para su accionar o quehacer profesional y científico. El psicólogo habría de ser un “promotor y guardián de una ética mínima”. De las tres líneas de fundamentación de ésta, el código ético interno, la constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sería esta última la que sobre todo configuraría la ética mínima. Al menos eso es lo que señala Tarrago. El psicólogo aparece como un guardián y protector, como un consejero de los derechos humanos, del agenciamiento de una ética mínima:
Nunca como en este campo [esta hablando del campo institucional] se necesita que el psicólogo sea un sagaz consejero para la custodia de los valores éticos fundamentales y defensor eficaz de los derechos de los individuos que recurren al servicio… Esta responsabilidad de los psicólogos no debe limitarse a una actuación interna a las empresas e instituciones donde trabaja sino que debe ir más allá: exige informar y denunciar al resto de la sociedad aquellos abusos y arbitrariedades que se puedan estar produciendo en instituciones privadas o estatales, una vez que hayan agotado todas las posibilidades de corrección ética al interior de cada una de dichas organizaciones[17].
El psicólogo comportaría una función de guardián y de promotor, una función de información y denuncia allí en los dispositivos u organizaciones donde los derechos humanos se vean vulnerados. De ahí, la ética mínima y sus líneas de fundamentación. Éste, el psicólogo, deberá proponer alternativas que permitan “responder a la vergüenza y a lo intolerable” y en ausencia o tozudez del estado de cosas ha de establecer la “desideologización” y denuncia hacia fuera. Nietzsche, precisamente agenciaba para el psicólogo una función desenmascaradora; una función que se movía en el campo de la salud y la enfermedad, mas a favor del sí, de una salud vigorosa. Quizás aquí, aunque con otro sentido, habría que pensar en una psicología, también, desenmascadora a favor de la dignidad y de la libertad humana. En este terreno muy bien se puede señalar a Martín Baró, ese psicólogo social español-salvadoreño, como uno de los representantes más conspicuos de ese carácter desenmascador y desideologizador que debería comportar la psicología en razón de los derechos humanos. He allí, un compromiso en el borde, en el límite, un compromiso que exige la incorporación o interiorización de una ética mínima.
Con Tarrago se puntualiza algo sustantivo en razón de que si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos es quizás el “documento internacional que mejor sintetiza el contenido de los diversos valores necesarios para asegurar la dignidad de la persona y el camino de la humanización”[18], deja por fuera o apenas menciona “el deber de responsabilizarse del bien común de la humanidad”, una ética de la responsabilidad del bien común, universal, trascendente. Allí se jugarían cosas de vital importancia para el devenir de las sociedades. Obviamente, aquí nos veríamos expuestos también a un elemento ético, a un elemento ético político.
REFERENCIAS
[1] TARRAGO. Ética Para Psicólogos. Introducción a la Psicoetica. Bilbao: Desclée, 1996. p.287-8.
[2] Ibíd., p. 20.
[3] Código de Ética Profesional. Consejo Profesional de Psicología, junio de 1986.
[4] OYUELA V., Raúl y Bladimir, B. Reflexiones Críticas Sobre la Ética del Psicólogo. En: Ética y Formación en la Práctica del Psicólogo en Colombia. Colombia: Codice, 1997. P. 46.
[5] MORIN, Edgar. Tierra Patria. Barcelona: Kairos, 1993, p. 10.
[6] Ibíd., p. 40.
[7] TARRAGO. Op. cit., p. 43.
[8] VARGAS y VERNAL. Op. Cit., p. 46.
[9] Ibid., p. 46.
[10] PAPACCHINI, Angelo. Los Derechos Humanos un Desafió a la Violencia. Bogotá: Altamira, 1997. P. 56-7.
[11] Ibíd., p. 57.
[12] Ibíd., p. 58.
[13] Ibíd., p. 22.
[14] Preámbulo de la O.E.A.
[15] Organización de las Naciones Unidas.
[16] Bobbio. Citado por Papacchini. Op. Cit., p. 519.
[17] TARRAGO. Op. Cit., p.287-8.
[18] Ibíd., p.286-7.
O aun más, “este por sus contenidos y la forma de presentarlos ante la comunidad, no corresponde a un verdadero código de ética”[8]. Es un código de moral o de moralidad. Este código bajo su forma de pautas de comportamiento o de acción tendría que ver con el dominio de la moral. Además, no hay una reflexión crítica o verdadero análisis de su pertinencia y adecuación, pues son “más bien impositivos, (y) no garantizan que el profesional que de una u otra forma los siga, esté plenamente convencido mediante la reflexión y la vivencia de que esta alternativa de comportamiento es la mejor”[9].
De todas maneras, no se puede desconocer que en él hay elementos sustantivos que le ponen límites al accionar del profesional, que apuntan a posicionar cierta actitud respetuosa y, por lo mismo, defensora de los derechos de los otros, de los derechos humanos. Sin embargo, habría la exigencia de ahondar en una reflexión Ético-Moral, y en el caso aquí presente, en una preocupación atinente a colocar los derechos humanos de cara a la psicología. Es decir, no es suficiente, aunque ya es algo, el invocar el código profesional del psicólogo para situarse decididamente en el campo de los derechos humanos; habría que situar tal dimensión Ético-moral como ejercicio sustantivo en la habilitación de estos, inclusive, Omar Franca-tarrago ya ha señalado tres líneas al respecto. Una de ellas inscrita en el código profesional; otra, en razón de lo jurídico nacional, o sea, a “las leyes civiles con relación a los derechos fundamentales”; y una tercera, sobre todo, circunscrita a la Declaración Universal de los Derechos humanos. Tres líneas de fundamentación que posibilitarían la emergencia de una ética mínima en el dominio psicológico.
Carlos Eroles, en un trabajo que lleva por título Derechos Humanos: Compromiso Ético del Trabajador Social (1997) al abordar la correlación entre esta disciplina y los derechos humanos enuncia en una de sus aproximaciones, la segunda, que “el trabajo social debe tener en cuenta que en Argentina los derechos humanos tienen rango constitucional”. De la misma manera, la psicología, su quehacer profesional y científico debería tener en cuenta que en la constitución, en este caso colombiana de 1991, los derechos humanos adquieren reconocimiento y, por tanto, estatus legal y constitucional. En la constitución Colombiana de 1991 se plasma las diversas generaciones de los derechos humanos y sus mecanismos de protección. Una primera generación correspondiente a derechos civiles y políticos que reciben la influencia de una tradición política liberal y se encuentra en razón de las grandes revoluciones Burguesas (Norteamericana y Francesa), implican una concepción negativa de la libertad e incluye también derechos políticos o de democracia. Son derechos antiguos y fundamentales. Una Segunda Generación que comporta derechos económicos, sociales y culturales marcados por una tradición socialista y democrática; tradición que “se empieza a vislumbrar en la revolución francesa y se afianza de manera definitiva gracias a la declaración de la Organización de las Naciones Unidas”; implica una concepción no negativa sino positiva de la libertad que conlleva al agenciamiento o compromiso del estado social de derecho. Derechos que son modernos, su ejercicio individual más la titularidad oscila entre lo individual y lo colectivo. Finalmente, una tercera Generación correspondiente a los derechos colectivos y del medio ambiente “regentados” por los procesos de descolonización presentados después de la segunda guerra mundial y de la conciencia de la destrucción del medio ambiente; derechos que incorporan exigencias de diferentes relaciones entre los hombres y la naturaleza, relaciones pacíficas y armónicas, derechos que serían contemporáneos, colectivos y que implican libertades comunitarias o de solidaridad. ¿De qué le sirve esto al psicólogo, a la psicología?
Cuando se piensa en un trabajo psicológico, clínico, individual, en un trabajo caso por caso en el cual se entra a restituir o restablecer la psiquis de los individuos, los derechos humanos establecidos allí en la constitución prorrumpe como observancia a la no-interferencia de los otros, es decir, en no dar lugar a que se afecte lo atinente a la libertad negativa. Una libertad que:
Se caracteriza por el énfasis prioritario o exclusivo en la idea de no-interferencia en las actuaciones del individuo y en su esfera de intimidad. La libertad negativa es librt y fromm, ausencia de impedimentos externos para la acción, y responde a la pregunta: ·¿Cuál es el área dentro de la cual el sujeto –una persona o un grupo de personas- está o debería ser dejado libre de hacer o ser, sin interferencia de otras personas?[10]
La libertad negativa es una libertad sin la injerencia externa, es una libertad que se “constituye en una dimensión mínima de acción sin coacción, a la que el individuo no puede renunciar sin violar la esencia misma de la naturaleza humana”[11].
La ética mínima debería estar anclada a las perspectivas que habré la constitución, en este caso colombiana de 1991, y a lo que subyace allí en el campo de los derechos como es el dominio de la libertad y de la dignidad humana. Mas, lo que hay que tener en cuenta es que dicha observancia no se restringiría, entonces, simplemente a la perspectiva de la libertad negativa de los derechos civiles y políticos o a tratar de que estos no sean afectados por la intervención o práctica profesional. Es cierto, ahí en los derechos de “primera generación” se presentan derechos que regulan la actuación del psicólogo y de los diversos profesionales y, por tanto, ello no se debería desconocer. Por ejemplo, en la constitución Colombiana de 1991 se puede encontrar que el artículo 14 señala que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”; el artículo 15 establece que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre…”; el artículo 16 señala “que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad”; el artículo 21 en el cual “se garantiza el derecho a la honra”; el artículo 28 en el que “toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia…”. Igualmente existirían otros artículos allí en los derechos fundamentales que nos recordarían el no-lugar a la interferencia (violación) de la libertad y la dignidad humana. Con todo, una ética mínima anclada en el marco jurídico, normativo, no debería limitarse al reconocimiento simplemente de las libertades negativas, sino que también habría de comportar la positividad de ella; la positividad o, mejor, la libertad positiva establece Papacchini, siguiendo a Isaiah Berlin en su trabajo Dos Conceptos de libertad (1958), es:
Libertad para hacer algo: su objetivo es la realización de un proyecto vital, individual o colectivo. El logro del autoperfecionamiento y el desarrollo de la autonomía plena en el terreno ético y político…[12].
Una libertad que reivindica la liberación de las necesidades insatisfechas; una libertad como libertad frente al hambre. Esta libertad positiva estaría con relación a lo que en la constitución comportarían los derechos de segunda generación, los derechos económicos, sociales y culturales, aunque también lo que serían los derechos colectivos y del medio ambiente, es decir, los derechos de “tercera generación”.
Así, entonces, la psicología o el psicólogo, en cuanto articula la “ética mínima” a la constitución debería “implicarse” con una concepción amplia de la libertad, con una concepción permeada tanto por el carácter negativo y positivo, por una concepción que no pierda de vista las distintas “generaciones” de los derechos humanos o, quizás mejor, ya que la tipología de los derechos humanos puede dar pie a contradicciones, inconvenientes y problemas como bien lo señala Papacchini, por una concepción que no deje de tener presente las diversas aristas o “paradigmas distintos de libertad y dignidad”. Habría que “sustituir la noción de generación por los paradigmas distintos de dignidad”[13]: Un paradigma clásico, un paradigma de satisfacción de las necesidades y un paradigma de la autenticidad o reconocimiento de las diferencias.
El paradigma clásico apuntaría a neutralizar las desigualdades económicas, así como las diferencias de sexo, raza, etnia, religión y dignidad pensada en términos de igualdad jurídica y política; el paradigma de satisfacción de las necesidades vitales apunta a que no es suficiente un reconocimiento de libertad e igualdad ante la ley (libertad formal) pues habría que pulsar por los medios necesarios para satisfacer las necesidades básicas o vitales; el paradigma en cuanto autenticidad apunta o privilegia el derecho de las diferencias, la autodeterminación de los pueblos, el reconocimiento para clases y sujetos específicos. La constitución colombiana aporta un marco amplio de los derechos humanos, además de ser un marco legal, un marco jurídico importante para una ética mínima, es decir, la constitución le da valor, fundamentación y positividad a lo que se reclama como un elemento, como una línea sustantiva de esa “ética mínima”, para la actuación del psicólogo, en este caso.
Sería necesario pensar también en una “ética mínima” circunscrita a la declaración de los derechos humanos establecida por la asamblea general de las Naciones Unidas en 1948; una declaración amplia, heterogénea y compleja en la cual no faltaron las tensiones y conflictos antes de su aprobación, y que incluso hubo que llamar a un filósofo católico francés, Jaiques Maritain, para que con su concurso y mediación se llegare al acuerdo final. La Declaración Universal de los Derechos Humanos que consta de un preámbulo y 30 artículos se proclamará el 10 de diciembre de 1948. Su redacción estuvo a cargo de una comisión integrada por 18 miembros que trabajaron desde junio de 1946 hasta la fecha de aprobación. Meses antes de ello había tenido lugar en Bogotá, el 30 de abril de 1948, la IX Conferencia Internacional Americana, en la que se funda la Organización de los Estados Americanos (OEA). En tal acontecimiento se establece la “Declaración Americana de los Derechos y los Deberes Ciudadanos”; declaración que incluirá, a diferencia de la organización de las Naciones Unidas (ONU), determinados deberes. El preámbulo de la carta de organización de los Estados Americanos fundada el 2 de mayo de 1948 establece:
El sentido genuino de la solidaridad Americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de coordinar en este continente, dentro del marco de instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre[14].
Y el artículo 13 prescribe:
“Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de las personas humanas, sin hacer discriminación de raza, nacionalidad, credo o sexo”.
Después de la segunda guerra mundial irrumpe un “nuevo orden mundial” que se establece propiamente cuando el 26 de junio de 1945, cincuenta y cinco estados firman en San Francisco la carta fundacional de las Naciones Unidas (ONU). Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, El palacio de Chaillot, en Francia, será el escenario de un acontecimiento histórico: en la tercera sesión de la Asamblea General de la ONU, en donde 56 estados de los 58 estados miembros de la Organización aprobaron la declaración Universal de los Derechos Humanos. La aprobación comporta 48 votos a favor, ocho abstenciones y ninguno en contra. El presidente allí señala:
La aprobación de esta importante declaración, por una fuerte mayoría y sin ninguna oposición directa, es una realización importante… Es la primera vez que una comunidad organizada de naciones elabora una declaración de derechos del hombre. Este documento está reforzado por la autoridad que le da la opinión del conjunto de las naciones Unidas; millones de personas, hombres, mujeres y niños, de todas partes del mundo, buscarán en el ayuda, guía e inspiración[15].
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se convierte así en un código de valores, en un código de ética mínimo para la contemporaneidad (para la convivencia social), en un punto necesario de referencia y orientación. Este gran pacto social, que es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos señala Papacchini, logrado al final de una guerra particularmente destructiva se convierte en un “hecho sin precedentes en la historia de la humanidad”. Declaración que se inscribe, así, en la consolidación de los derechos y que le da, a diferencia de las demás declaraciones o redacciones (La de Estados Unidos, la de la Revolución Francesa, la de los Estados Americanos), una pretensión o carácter de universalidad como la incorporación de un carácter amplio, múltiple en lo relacionado a los derechos. La universalidad y la positividad marcarán la diferencia frente a los textos o documentos del siglo XVIII. Norberto Bobbio, citado por Papacchini, señala que:
Con la declaración de 1948 se inicia una tercera y última fase en que la afirmación de los derechos es al mismo tiempo Universal y Positiva: Universal en el sentido de que los destinatarios de los principios en ella contenidos son todos los hombres, y no solamente los ciudadanos de un Estado determinado: Positiva, en el sentido de que ella inicia un proceso al final del cual los derechos del hombre no son simplemente reconocidos en el plano teórico, sino efectivamente protegidos contra el mismo Estado que los ha violado[16].
Allí en la Declaración Universal se incluirán los derechos económicos, sociales y culturales en los cuales o para los cuales fue determinante la participación y presión de los países Latinoamericanos y de Europa del Este. Con ello, se avanza en la concepción de la libertad y en la concepción del poder, del Estado frente a los derechos. El Estado se verá no sólo como un límite, como una instancia que limita y niega, sino como “instancia positiva encargada de satisfacer las demandas de salud, bienestar y dignidad”. Con la Declaración Universal se da un hecho importante, aunque no deja de ser una declaración abierta y sujeta a nuevas situaciones en el campo de los derechos humanos. Es decir, la declaración es amplia, mas no es una declaración “exhaustiva y definitiva” con respecto a los derechos. En la búsqueda de la dignidad y la libertad ella hace parte, una parte muy importante y trascendental, de su mismo devenir.
Esta declaración Universal es la que configura también, según Omar Franca-Tarrago, la ética mínima que se reclama para el psicólogo, para su accionar o quehacer profesional y científico. El psicólogo habría de ser un “promotor y guardián de una ética mínima”. De las tres líneas de fundamentación de ésta, el código ético interno, la constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sería esta última la que sobre todo configuraría la ética mínima. Al menos eso es lo que señala Tarrago. El psicólogo aparece como un guardián y protector, como un consejero de los derechos humanos, del agenciamiento de una ética mínima:
Nunca como en este campo [esta hablando del campo institucional] se necesita que el psicólogo sea un sagaz consejero para la custodia de los valores éticos fundamentales y defensor eficaz de los derechos de los individuos que recurren al servicio… Esta responsabilidad de los psicólogos no debe limitarse a una actuación interna a las empresas e instituciones donde trabaja sino que debe ir más allá: exige informar y denunciar al resto de la sociedad aquellos abusos y arbitrariedades que se puedan estar produciendo en instituciones privadas o estatales, una vez que hayan agotado todas las posibilidades de corrección ética al interior de cada una de dichas organizaciones[17].
El psicólogo comportaría una función de guardián y de promotor, una función de información y denuncia allí en los dispositivos u organizaciones donde los derechos humanos se vean vulnerados. De ahí, la ética mínima y sus líneas de fundamentación. Éste, el psicólogo, deberá proponer alternativas que permitan “responder a la vergüenza y a lo intolerable” y en ausencia o tozudez del estado de cosas ha de establecer la “desideologización” y denuncia hacia fuera. Nietzsche, precisamente agenciaba para el psicólogo una función desenmascaradora; una función que se movía en el campo de la salud y la enfermedad, mas a favor del sí, de una salud vigorosa. Quizás aquí, aunque con otro sentido, habría que pensar en una psicología, también, desenmascadora a favor de la dignidad y de la libertad humana. En este terreno muy bien se puede señalar a Martín Baró, ese psicólogo social español-salvadoreño, como uno de los representantes más conspicuos de ese carácter desenmascador y desideologizador que debería comportar la psicología en razón de los derechos humanos. He allí, un compromiso en el borde, en el límite, un compromiso que exige la incorporación o interiorización de una ética mínima.
Con Tarrago se puntualiza algo sustantivo en razón de que si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos es quizás el “documento internacional que mejor sintetiza el contenido de los diversos valores necesarios para asegurar la dignidad de la persona y el camino de la humanización”[18], deja por fuera o apenas menciona “el deber de responsabilizarse del bien común de la humanidad”, una ética de la responsabilidad del bien común, universal, trascendente. Allí se jugarían cosas de vital importancia para el devenir de las sociedades. Obviamente, aquí nos veríamos expuestos también a un elemento ético, a un elemento ético político.
REFERENCIAS
[1] TARRAGO. Ética Para Psicólogos. Introducción a la Psicoetica. Bilbao: Desclée, 1996. p.287-8.
[2] Ibíd., p. 20.
[3] Código de Ética Profesional. Consejo Profesional de Psicología, junio de 1986.
[4] OYUELA V., Raúl y Bladimir, B. Reflexiones Críticas Sobre la Ética del Psicólogo. En: Ética y Formación en la Práctica del Psicólogo en Colombia. Colombia: Codice, 1997. P. 46.
[5] MORIN, Edgar. Tierra Patria. Barcelona: Kairos, 1993, p. 10.
[6] Ibíd., p. 40.
[7] TARRAGO. Op. cit., p. 43.
[8] VARGAS y VERNAL. Op. Cit., p. 46.
[9] Ibid., p. 46.
[10] PAPACCHINI, Angelo. Los Derechos Humanos un Desafió a la Violencia. Bogotá: Altamira, 1997. P. 56-7.
[11] Ibíd., p. 57.
[12] Ibíd., p. 58.
[13] Ibíd., p. 22.
[14] Preámbulo de la O.E.A.
[15] Organización de las Naciones Unidas.
[16] Bobbio. Citado por Papacchini. Op. Cit., p. 519.
[17] TARRAGO. Op. Cit., p.287-8.
[18] Ibíd., p.286-7.
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domingo, 24 de febrero de 2008
Plataforma colombiana de derechos humanos, democracia y desarrollo. Dirección electrónica: http://plataforma-colombiana.org/drupal/
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Comisión colombiana de juristas. Dirección electrónica: http://www.coljuristas.org/inicio.htm
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Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento (CODHES). Dirección electrónica: http://www.codhes.org/
sábado, 16 de febrero de 2008
Corporación AVRE de Atención a las Victimas de la Violencia Sociopolítica Pro-Recuperación Emocional. En: http://www.corporacionavre.org/
ANTONIO NARIÑO Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO
Faber Alzate
Los derechos del hombre y el ciudadano, traducidos por Antonio Nariño, se publican el 15 de diciembre de 1973. Su referente histórico parte de la promulgación hecha en Francia por la Asamblea Nacional Constituyente en agosto de 1789 del texto en el cual los revolucionarios franceses se pronunciaban contra los privilegios, injusticias y desigualdades de la Francia de su tiempo.
Dice Antonio Nariño en la edición del año 1823 que:
"Para que el público juzgue los 17 artículos de 'Los derechos del hombre' que me han causado los 16 años de prisiones y de trabajos que se refieren en el antecedente escrito, los inserto aquí al pie de la letra, sin necesidad de advertir que se hicieron por la Francia libre y Católica porque la época de su publicación lo está manifestando. Ellos no tenían ninguna nota que hiciese la aplicación a nuestro sistema de aquel tiempo; pero los tiranos aborrecen la luz y al que tiene los ojos sanos".
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano*
Los Representantes del Pueblo Francés constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido, o el desprecio de los Derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas, y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los Derechos naturales, inagenables, y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración constantemente presente a todos los miembros del Cuerpo Social, les recuerde sin cesar sus derechos, y sus deberes, y que los actos del Poder legislativo, y del Poder executivo, puedan ser a cada instante comparados con el objeto de toda institución política, y sean más respetados; y a fin de que las reclamaciones de los Ciudadanos fundadas en adelante sobre principios simples e incontestables, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, y a la felicidad de todos.
En conseqüencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del Hombre y del Ciudadano.
1 Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden formarse sino sobre la utilidad común.
2 El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.
3 El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede exercer autoridad que no emane expresamente de ella.
4 La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así el exercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no se pueden determinar sino por la Ley.
5 La Ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la Ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda.
6 La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente, o por sus Representantes a su formación. Ella debe ser la misma para todos, sea que proteja, ó que castigue. Todos los Ciudadanos siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y virtudes.
7 Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado sino en los casos determinados por la ley, y según las fórmulas que ella ha prescripto. Los que solicitan, expiden, executan o hace executar ordenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo Ciudadano llamado, ó cogido en virtud de la ley, debe obedecer al instante: él se hace culpable por la resistencia.
8 La ley no debe establecer sino penas estricta y evidentemente necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito, y legalmente aplicada.
9 Todo hombre es presumido inocente, hasta que se haya declarado culpable, si se juzga indispensable su arresto, qualquier rigor que no sea sumamente necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley.
10 Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley.1
11 La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo Ciudadano en su conseqüencia puede hablar, escribir, imprimir libremente; debiendo sí responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.
12 La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, necesita una fuerza pública: esta fuerza, pues, se instituye para la ventaja de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se confía.
13 Para la mantención de la fuerza pública, y los gastos de administración, es indispensable una contribución común: ella debe repartirse igualmente entre todos los ciudadanos en razón de sus facultades.
14 Todos los Ciudadanos tienen derecho de hacerse constar, o pedir razón por sí mismos, ó por sus Representantes, de la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de saber su empleo, y de determinar la qüota, el lugar, el cobro y la duración.
15 La Sociedad tiene derecho de pedir cuenta a todo Agente público de su administración.
16 Toda Sociedad en la qual la garantía de los Derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
17 Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado, sino es quando la necesidad pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente, y baxo la condición de una preliminar y justa indemnisación.
1 Es decir: que si la ley no admite más culto que el verdadero, la manifestación de las opiniones contra la Religión no podrán tener efecto sin quebrantar la ley, y por consiguiente, no son permitidas por este artículo en donde no se permita más que una religión. La Francia en tiempo de los Reyes Cristianísimos era católica; pero todos sus súbditos no lo eran: había Judíos y Protestantes, y por eso fue preciso este artículo.
*El texto se presenta aquí con la ortografía original
Bibliografia
PAPACCHINI, Angelo (1997). Los derechos humanos un desafío a la violencia. Colombia: Altamir.
SANTOS, Enrique. Documento Electrónico. En: http://www.colombialink.com/
APROXIMACIÓN A LA GUERRA Y LA SALUD MENTAL. COLOMBIA AÑO 2005*
Faber Alzate
A continuación se intentara llevar a cabo una aproximación al asunto de la guerra y la salud mental, a partir de tres líneas fundamentales: algo de contexto en el que se sitúa la salud mental; algo sobre la guerra y la salud mental, esto es, algunos atisbos que se han venido presentando, básicamente desde el enfoque psicosocial; y, al final, se intentará presentar algunas formas de intervención con respecto a esa salud mental afectada en los contextos de guerra.
I. Consideraciones de contexto
Últimamente se ha intensificado en el “discurso oficial” que lo que se vive en Colombia no es una guerra, sino una amenaza o desafió terrorista contra las instituciones democráticas y la misma sociedad. El discurso no es de ahora: el se ha venido articulando a partir de los acontecimientos del 11 de septiembre del año 2001 en los Estados Unidos, en el marco de la lucha de Bush y sus aliados contra el terrorismo. El “discurso oficial” se sitúa más allá de un asunto de lenguaje, dejando observar implicaciones políticas, jurídicas y militares en esta asunción de una lucha antiterrorista.
¿Sí es terrorismo lo que encontramos hoy en Colombia? ¿Son terroristas las FARC, el ELN y el Departamento de Estado estaudinense apunta a lo correcto cuando las sitúa a ellas en la “lista Negra” de las organizaciones terroristas? ¿Son terroristas las AUC o paramilitares? Obviamente, todas ellas son organizaciones tipificadas como terroristas, pero no se podrían situar en un mismo lugar, pues hay diferencias sustantivas de las dos primeras organizaciones con los paramilitares. En estos días un personaje con un alto capital cultural como el expresidente Alfonso López Michelsen manifestó que el terrorismo no está tipificado como delito y que las FARC no eran terroristas, con lo cual se complejiza y sigue abierta la caracterización del conflicto colombiano y la naturaleza de los actores armados.
La noción de terrorismo es harto problemática y, no obstante ella haber sido una de las nociones más debatidas en los últimos años, puede parecer interesante y esclarecedor la definición de terrorismo en la que se alude a este independientemente de los actores y de su finalidad:”Una posible solución al problema de su conceptualización consiste en definir el terrorismo según las características que permitan identificar los propios actores terroristas con independencia de quienes pueden ser sus autores o cuál se la causa final que los anime a ejercer el terrorismo” [1]. Para ellos, psicólogos sociales españoles, una acción terrorista cumpliría al menos dos condiciones. “(1) que implique el uso predeterminado de la violencia física sobre ciertos objetos o personas; (2) que esa violencia no tenga un objetivo finalista sino ejemplificador” [2]. Desde este punto de vista ni el mismo estado colombiano saldría bien librado. Mas, nos resistimos a pensar que la guerra colombiana sea simple y llanamente una guerra terrorista, lo cual viene enrareciendo el conflicto colombiano y la búsqueda de salidas políticas y el agenciamiento del Derecho Internacional Humanitario.
También se ha visto en el conflicto colombiano una guerra civil. Daniel Pécaut, sociólogo francés y conocedor de la realidad colombiana desde hace más de 35 años, ha venido controvirtiendo ello, al igual que Eduardo Pizarro, entre otros. Pécaut en su texto “Guerra contra la sociedad” (2001) sostiene la improcedencia de hablar de una guerra civil en Colombia, proponiendo más bien la existencia de una guerra contra la sociedad; una guerra que se “desarrolla contra la mayor parte de la sociedad”. Y es que de las tres condiciones que definirían una guerra civil (proyecto de sociedad antagónico, polarización nacional y soberanía escindida), sólo el primer criterio se cumple en Colombia, por lo cual no es posible aceptar que se vive una guerra civil. Aquí, el análisis de Eduardo Pizarro, sociólogo colombiano que sufrió un atentado y ha estado expuesto al exilio, a ser una cifra más de esta cruenta guerra, es ejemplar en este sentido, pues su análisis permite sustentar la inexistencia en Colombia de la polarización nacional y de la soberanía escindida [3]. Tampoco para él existiría una guerra propiamente terrorista o una guerra ambigua o, incluso una guerra contra la sociedad como la propondría el mismo Daniel Pécaut. Con todo, en Colombia hay una guerra que si bien no sería propiamente contra la sociedad, ésta si se ve seriamente afectada.
En Colombia hay un conflicto, una guerra que lleva más de cuarenta años. Quizás podíamos establecer como coordenadas iniciales 1964 en el gobierno de Guillermo León Valencia (1962-6) cuando emergen las organizaciones guerrilleras (FARC, EPL, ELN). Estas emergen en el contexto del Frente Nacional, el cual fue quizás esa formula que permitió atajar la violencia y ponerle limites a los militares, pero con su prolongación en el tiempo se convirtió en una formula “perversa” pactada entre conservadores y liberales que se alternaron por 16 años el poder y repartieron los cargos públicos; fue pensada de 1958 a 1974, mas se extendió hasta 1986, excluyendo la posibilidad de que movimientos, partidos o fuerzas de oposición, de izquierda o por fuera de los partidos tradicionales participarán en el poder político. Además, dichas organizaciones, y la guerra misma, se inscriben en un contexto de exclusión y pobreza, de un desarrollo desigual y contradictorio a nivel regional y de representaciones sociales donde la violencia aparece como un recurso necesario. La guerra arrecia desde allí, 1964, y en su devenir va asumiendo contenidos y formas diversas en una suerte de metamorfosis, donde la economía de la droga y la presencia del paramilitarismo juegan un papel determinante. Así mismo, la presencia de nuevas fuerzas u organizaciones y los procesos de confrontación como los de desmovilización y reinserción que se efectúan propiamente a principios de los años noventa le imprimen una nueva dinámica.
En Colombia el contexto en el que se ha de pensar salud mental o psicosocial es un contexto de guerra, de una guerra que viene de tiempo atrás y que no se ha podido resolver, aunque también nos vemos expuestos a un contexto donde Colombia se presenta como un país periférico en el sistema mundo capitalista (niveles bajos de salario, precariedad, explotación más brutal que los países semiperiféricos y del centro del sistema-mundo capitalista, estados con grandes deficiencias en lo social y en los niveles económicos, políticos y culturales en dicho sistema-mundo). Immanuel Wallerstein, uno de los sociólogos más emblemáticos de la contemporaneidad, ha propuesto tener presente en los diversos análisis que se lleven a cabo no el estado nacional como unidad de trabajo o comprensión, sino el sistema-mundo capitalista y la configuración de países centro-semiperiféricos-periféricos, la dinámica y las relaciones que se tejen entre ellos.
El contexto político Colombia se revela, igualmente, como una democracia alicaída , pues si la democracia se piensa como competencia efectiva entre partidos por puestos de poder, elecciones regulares y limpias con la participación del gran grueso de la población, derechos cívicos [4] y garantía y defensa de las minorías, la democracia colombiana no saldría bien librada. La participación efectiva entre partidos por puestos de poder se ha visto grandemente sacrificada con la misma existencia del Frente Nacional durante 16 o, incluso, 28 años, con el asesinato de algo así como cinco mil miembros de la UP (Unión Patriótica) y con prácticamente la inexistencia de una tercera fuerza en Colombia durante mucho tiempo. Claro, en las elecciones del año 2002 ciertas fuerzas de “izquierda democrática” lograron algunos puestos como alcaldías y una gobernación, mas los partidos tradicionales siguen siendo “mayoritarios”, aunque con una crisis a cuestas. Las elecciones regulares y limpias con la participación del gran grueso de la población, deja mucho que decir, pues la abstención en Colombia se remonta a un casi 60 %, además no hay que desconocer que cerca de 400 alcaldes se encuentran investigados por corrupción y que las elecciones últimas de senado de marzo del 2002, en algunos lugares, acaban de ser declaradas inexequibles por el Consejo de Estado, anulando 5.655 mesas donde se llevó a cabo la votación. Los derechos cívicos también se han visto seriamente comprometidos y se pudieron ver seriamente afectados, “heridos de muerte” si se hubiera aprobado, como lo quería el gobierno, el famoso “Estatuto antiterrorista”. Varias Organizaciones No Gubernamentales han venido denunciando ello, lo cual se ha cristalizado en dos informes: “El embrujo autoritario” (2003) y “El embrujo continúa” (2004). Allí también hay un apuntalamiento central en lo concerniente a los derechos económicos sociales y culturales, a su violación y precariedad en la sociedad colombiana. Un contexto, entonces, de guerra, de país periférico y de democracia alicaída.
II. Guerra y salud mental
Las relaciones sociales se ven atravesadas por todo ello y es allí, la guerra, la que ejerce un impacto “sustantivo” sobre la salud mental. “Entre los acontecimientos que afectan las relaciones sociales es, sin duda, la guerra el que causa los efectos más profundos por lo que tiene de crisis socioeconómica y de catástrofe y por lo que arrastra de irracionalidad y deshumanización” [5]. Por lo que afecta la democracia y la agudización de la situación como país periférico.
En estos años de guerra, la salud mental se ha visto grandemente afectada, aunque a veces con mayores puntos álgidos, (estatuto de seguridad, represión, desapariciones y torturas, guerra de carteles de la droga, masacres, bombardeos, secuestros, detenciones y allanamientos masivos), otros dentro de su misma “regularidad” o no presencia de tan contundente acontecimientos. El estatuto de seguridad en tanto medida de excepción impuesto en 1978 en el gobierno de Julio Cesar Turbay llevó a una flagrante violación de los derechos humanos, a la represión, a la tortura….; la guerra de los carteles de la droga llevó a la exacerbación de ésta hacia finales de los años ochenta y se cierra con la muerte de Pablo Escobar en 1993 y, de alguna manera, con la captura de los hombres del cartel de Cali. Fue una época dura, cruel que afectó grandemente a las ciudades, particularmente a Medellín y Cali, donde el miedo, la zozobra y el terror se apoderó de los pobladores urbanos y donde los jóvenes fueron los grandes sacrificados; las masacres se convirtieron en aconteceres de la guerra, hasta el punto de señalarse la existencia de una masacre diaria en el año 2000. En 1999 se produjeron 403 masacres. Las masacres han hecho parte de la historia de Colombia: en la primera violencia 1948-64 esta se convierte en un recurso con todo lo que comporta de sevicia, barbarie y terror. En la década de los noventa se dispara de nuevo, y esos “genocidios y masacres recuerdan los peores tiempos de violencia”. Entre 1993 y 1998, según informe de desarrollo humano para Colombia, se presentaron masacres en 28 de los 32 departamentos de los que se compone el país. La mayor parte de las masacres se le atribuyen a los paramilitares. Se estima su participación con el 48% en 1998 y el 38% en 1999 según la Defensoría del Pueblo [6]. La misma Revista Semana acaba de publicar electrónicamente un documento sobre el paramilitarismo en Colombia donde registra las masacres llevadas a cabo desde 1997 al año 2004 por estas organizaciones. Antioquia es el departamento más afectado por ellas. Dichas acciones van dirigidas a eliminar, suprimir y atemorizar a los sujetos con lo cual se produce terror indiscriminado y desplazamiento. Estas masacres y el conflicto armado en las diversas regiones de Colombia, especialmente en los polos de producción de riqueza y en las zonas de control estratégico han generado un desplazamiento forzoso, donde se estima en más de tres millones de personas; el segundo o tercer país en desplazamiento después de Sudan y el Congo. Este es uno de los problemas más apremiantes que atraviesa la sociedad colombiana con todas sus secuelas en el dominio de la salud mental o psicosocial. Y Medellín se presenta como una de las principales ciudades receptora de estos desplazados. A su vez, es considerada desde los años 80 como una de las ciudades más violentas del mundo (violencia organizada y desorganizada o domestica), con un 60% de sus habitantes viviendo en los estratos 1 y 2, con una tasa alta de desempleo y subempleo y en donde se ha considerado por parte del Plan de Desarrollo 2004-2007 (Medellín Compromiso de toda la Ciudadanía ) que existen 169 grupos armados al margen de la ley, sin incluir a los paramilitares y a la guerrilla, donde el 90% de las muertes está asociado con armas de fuego y el 53 % corresponde a jóvenes [7].
Es innegable, entonces, que en un contexto de guerra la salud mental o psicosocial se vea grandemente afectada. La presencia de tales acontecimientos mayores o estresores de primer orden afectan la salud de la mayoría de la población colombiana y exacerba la situación de país periférico, de crisis socioeconómica, de la democracia “existente” y de deshumanización.
Por su parte Ignacio Martín Baró, ha introducido unos elementos muy importantes a tener en cuenta en una guerra y que afectan grandemente la salud mental, a saber. La violencia, la polarización social y la mentira institucionalizada . Martín Baró, alguien muy grato para Colombia, pues estudió en la Universidad Javeriana en los años sesenta, hizo trabajo de campo en la zona nororiental de Medellín y fue invitado al XIII Congreso de Psicología en Cartagena, en 1988, un año antes de su vil muerte con otros cinco jesuitas y dos empleadas de la UCA (Universidad Centroamericana José Simeón Cañas) en el salvador. Colombia está en deuda con Baró. La violencia es el elemento central de la guerra, adquiriendo un carácter instrumental. Hace algunos años, finales de los noventa, todavía se manifestaba una tendencia avizorada desde los años ochenta concerniente a que la violencia en Colombia producto del conflicto armado no asumía más del 20 % y que el 80 % era producto del la violencia desorganizada o “doméstica”, sin embargo no hay que perder de vista que la violencia política entra a “dinamizar” a la violencia desorganizada y que las regiones en que mayormente se sitúa la violencia “doméstica” es allí donde se presenta y acentúa el conflicto armado. La polarización social , obviamente en Colombia es problemático hablar de una guerra civil como la que ocurrió en el salvador en los años ochenta. Este elemento, incluso, ha servido para manifestar que en Colombia no hay una guerra civil. La polarización social no se observa propiamente en nuestro contexto, aunque en algunas regiones donde se presenta de manera más intensa los conflictos o confrontaciones armadas, polos de producción de riqueza y zonas estratégicas, los campesinos o pobladores se ven obligados a inclinarse a uno de los bandos o simplemente a huir, situándose como un acontecimiento mayor que afecta la salud mental: “O estas con nosotros o contra nosotros, o viene la viuda por usted”, es lo que se escucha en algunos lugares o zonas de Colombia. La mentira institucionalizada : Quizás fue Freud el que en 1915 manifestó que lo primer afectado en la guerra es la verdad. Pues bien, en Colombia ello no es la excepción, lo hemos venido sintiendo en diversas ocasiones, auque para citar sólo un ejemplo podríamos invocar lo que ocurrió el año pasado, en el DANE, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en septiembre del año 2004, con el informe de la victimización en Colombia llevada a cabo en ciudades como Medellín, Calí y Bogotá y que implicó la renuncia del director del DANE Cesar Caballero. ¿Qué pasó allí? Simplemente las cifras no favorecían al gobierno y ponían en entredicho la “seguridad democrática”, por lo cual había que taparlas, esconderlas o maquillarlas.
La violencia, la mentira institucionalizada y los intentos de polarización se presentarían, entones como elementos de las relaciones sociales, que afectan y deterioran la vida y la salud de los sujetos en la sociedad colombiana. Martín Baró proponía trabajar en aras del agenciamiento de otras relaciones sociales no perneadas por ello.
Elizabeth Lira en su experiencia en Chile ha articulado el aspecto o el estado del miedo , viéndolo como un estado habitual de ciertos regímenes. En regímenes de excepción o dictaduras militares, el miedo adquiere un carácter social y político siempre presente. En contextos de guerra el miedo se presenta como una reacción o respuesta frecuente que puede conducir a situaciones de repliegue, de apatía o aislamiento. Elizabeth Lira y Maria Isabel Castillo publicaran precisamente un trabajo titulado “Psicología de la amenaza política y del miedo”, con lo cual se observa que en los regímenes autocráticos y totalitarios como en los conflictos armados o contextos de guerra el miedo se convierte en una categoría de análisis psicosocial fundamental.
Joaquín Samayoa, psicólogo social salvadoreño, ha acentuado cuatro factores que se ven afectados grandemente en un contexto de guerra: El pensar lucidamente; la voluntad y capacidad de comunicarse con veracidad y eficacia; la sensibilidad ante el sufrimiento y la solidaridad; y la esperanza [8]. Con lo cual siguiendo a Baró se debería pensar, no obstante, sus limitaciones y a su vez la complementariedad con lo planteado por las profesoras Chilenas: “los planteamientos de Samayoa y del grupo chileno: mientras en un caso se subraya el papel de los aspectos cognoscitivos y comportamentales, en el otro se enfatiza la mediación de un elemento afectivo, el miedo. Nos encontramos así con los tres constitutivos clásicos del análisis psicológico: el conocimiento, el afecto y el comportamiento –que algunos sustituyen por la volición” [9]. Baró señalará, igualmente, sus limitaciones y procederá a establecer su conceptualización al respecto. Este insistirá grandemente en el carácter de trauma psicosocial : la guerra y no el trauma psicológico o social, sino psicosocial que implicará “el carácter esencialmente dialéctico de la herida causada por la vivencia prolongada de una guerra”. Bien se presentarían estos aspectos como determinantes a la hora de pensar la salud psicosocial de la población colombiana, y de alguna manera articulan o confluyen en tanto punto de vista de aproximación a la preocupación de la guerra y la salud psicosocial.
Recientemente ha aparecido un trabajo importante titulado “Psicología y derechos humanos” (2004) coordinado por los profesores Luís de la Corte Ibáñez , Amalio Blanco y José Manuel Sabucedo , todo ellos psicólogos sociales españoles, en el cual intentan dar cuenta entre otras cosas de “las consecuencias psicológicas de la guerra: los estresores y sus efectos”, el profesor Florentino Moreno Martín también participa. Allí escapando al modelo diagnóstico médico-psicológico, considerándolo útil en determinadas circunstancias, pero insuficiente en términos globales, proponían un modelo de diagnóstico general: “es más conveniente utilizar un modelo diagnóstico general que tome como referencia fundamental los estresores bélicos capaces de generar problemas de salud mental, así como aquellos otros aspectos modeladores que pueden actuar en situaciones a favor de la salud de los afectados” [10]. Así, los sujetos en contextos de guerra se ven expuestos a estresores de distinto tipo, los cuales afectan al individuo de diferente manera: la inseguridad, la inestabilidad, el desconocimiento del futuro, el riesgo vital permanente, las dificultades económicas, la disrupción social, la persecución étnica, política, religiosa [11], que bien podían pensarse como estresores generales o de segundo orden. Existirían unos estresores más directos o de primer orden que se darán en razón a la violencia física, psíquica, sexual, y como correlato, la respuesta o reacción a esos estresores serán múltiples. Particularmente se distinguen:
*El miedo y la ansiedad
*La ira y la insensibilidad emocional
*La culpa y el duelo
*El trauma y el estrés postraumático
En consecuencia, hay un aporte muy valioso al problema de la guerra y la salud mental por parte de estos ilustres psicólogos sociales españoles y que bien estarían de acuerdo en establecer una cierta línea que viene desde Ignacio Martín Baró. Tenemos allí un modelo psicosocial importante a la hora de pensar la guerra y la salud mental. La existencia de unos estresores que habíamos nombrado antes como acontecimientos generales y de gran calado que en la historia de esta guerra de Colombia están presentes y que afectan la salud mental o psicosocial de la población.
III. Intervenciones en salud mental
Ahora bien, cómo contribuir a la recuperación o restablecimiento de la salud mental o psicosocial en Colombia. Bien podríamos pensar a partir de determinados frentes:
A. Terapia individual o grupal.
B. Intervención psicosocial. Construcción sujeto (colectivo).
C. Terapia social o sociopolítica. Corto y mediano plazo.
D. Redefinición sociopolítica. Largo plazo.
A. Terapia individual y grupal
Hay una experiencia muy importante en Chile que viene desde finales de los años ochenta, con ILAS (Instituto latinoamericano de Salud Mental y Derechos Humanos), que se propone de carácter interdisciplinar, ya que el equipo que lo conforma implicará la presencia de terapéutas, médicos, abogados y trabajadores sociales. Instituto que intenta dar cuenta del “daño psicológico producido por la represión política del régimen: individuos hostigados y perseguidos por sus convicciones o simpatías políticas, personas torturadas o exiliadas, familiares de presos, asesinados y desaparecidos políticos, toda esa amplia gama de trastornos ocasionados por una sistemática política represiva, incluido su ingrediente de guerra psicológica” [12]. Allí, o desde allí, aparecerán trabajos importantes como los de Elizabeth lira, Maria Isabel Castillo y Eugenia Weistein, entre otros. Por ejemplo, uno de esos trabajos, aunque ya de 1984, que se insinúa paradigmáticos y que nos sirve al propósito aquí es “Psicoterapia y represión política” de Elizabeth lira, Eugenia Weistein y Otros. Se trata de la intervención con víctimas afectadas por la violencia sociopolítica, por la dictadura militar, donde se insinúan recursos que implicará la utilización de psicofármacos, talleres de aprendizaje, al igual que psicoterapia individual y grupal, como asistencia económica y protección jurídica. Se trata de profesionales de la salud mental preocupados por la recuperación psicológica de personas gravemente afectadas por la represión política. Allí, los psicólogos y los psiquiatras se ven obligados a replantear su quehacer y sus formas de intervención de una manera ejemplar en estos contextos de guerra y de violencia sociopolítica. En consecuencia, se tienen intervenciones como la Psicoterapia de Soledad , una mujer a la que su padre fue ejecutado cuando tenía 7 años; en el momento de consulta contaba con 15 años. La psicoterapia de Arturo , un detenido y torturado “apolítico” que centraba su proyecto vital en el estudio y el trabajo y que a raíz de la detención y tortura caerá en un estado de náusea, angustia, vacío y depresión. Psicoterapia de familiares (hijos) de sujetos detenidos-desaparecidos y de la puesta en escena de una propuesta alternativa de actuación (psicoterapia) psicológica. Psicoterapia de Juan y María, sobrevivientes de ejecuciones: Juan , alguien que sobrevive a su propia ejecución y que a partir de ahí permanecerá escondido y encerrado en su casa durante cinco años; María , quien fue “ejecutada” en septiembre de 1973 junto a su esposo y tres compañeros más, llegando a sobrevivir y desde entonces vivirá en diversas ciudades y domicilios, además de haber tenido que cambiarse el nombre, alejarse y no comunicarse o tener contacto con sus hijos. En suma, Juan y María reflejan “la tragedia de dos campesinos chilenos comprometidos con el gobierno de Salvador Allende, que volvieron de la muerte a la vida”. Psicoterapia de Alejandro , un niño exiliado y retornado a Chile con su abuela, expuesto asimismo al conflicto y separación de sus padres. Psicoterapia de José Segundo , un militante político con destacada participación sindical, alguien que luchaba por una reforma agraria y por los derechos de los campesinos; este será detenido, torturado y convertido en un paciente psiquiátrico. Psicoterapia de Fernando , un niño de cinco años expuesto al exilio en su propio país, exilio interno. “Paradójicamente, [dice Juana Kovalskys], existe una condición que se asemeja al extrañamiento, pero que se da al interior de la propia patria: el exilio interno. Un modo de vida que se asume generalmente en forma no consciente, y cuyo eje central es la defensa contra la agresión social-directa o indirecta” [13]. Psicoterapia de Juana , una mujer expuesta a la represión, a la amenaza vital, a la inseguridad y al miedo del régimen militar. Y, al final Juan , un dirigente estudiantil de un partido de izquierda, detenido 15 meses y que entra a comportar claustrofobia, paralización y miedo.
Por la misma época aparece en Colombia una experiencia igualmente importante como es la Corporación AVRE (Atención a las Victimas de la Violencia Sociopolítica , Pro-recuperación Emocional), una organización no gubernamental que se instituye en 1991, a raíz de la preocupación en 1989 de un grupo de psiquiatras del Departamento de la Universidad Nacional que comienzan a cuestionarse “sobre la situación de violencia en el país y a preocuparse por la salud mental de las personas que eran victimas de las mismas”; y que en 1990 emprenderán sus acciones. El propósito de AVRE se plantea como “La recuperación emocional de las victimas de la violencia sociopolítica, por medio de programas de salud mental comunitaria, articulados a programas de desarrollo. Realiza acciones preventivas a nivel secundario y terciario y acciones curativas o intervenciones terapéuticas más precisas (individuales o grupales) en los casos en que hay alteración o disfunsión importante de la persona, la familia o el grupo. Esta intervención es seguida en el tiempo por acciones reparatorias y preventivas que disminuyan las secuelas del trastorno producido por la violencia” [14]. Obviamente, la experiencia de AVRE no se reduce a la clínica o a la psicoterapia individual o grupal, pero se insinúa como un frente importante en tal sentido. Una experiencia que se mantiene hasta hoy y con la cual estamos en deuda en Colombia. Intervención que tiene impacto importante sobre la salud mental o psicosocial sobre las víctimas del conflicto sociopolítico colombiano, pero que también deja evidenciar sus límites, al menos en lo que tienen de intervenciones individuales y/o grupales. Por supuesto, el dispositivo de AVRE permite avizorar una preocupación decididamente psicosocial, que se acentuará cada vez más.
B. Intervención psicosocial. Construcción de Sujeto
Aquí se trata de contribuir a la construcción de sujeto (colectivo), con aquellas personas victimas de la violencia sociopolítica para que así puedan enfrentar su propia realidad y transformarla. Hay una experiencia muy importante como es en la que participó una psicóloga y psicoanalista colombiana, Maria Clemencia Castro , como fue la de “los refugiados Salvadoreños en Colomoncagua, Honduras” a inicios de los años ochenta. Allí, en lo que nos presenta María Clemencia Castro en un artículo de 1995 se observa una intervención psicosocial en la que subyace una construcción de sujeto colectivo. En nuestro contexto, Medellín, ha habido experiencias puntuales que han aportado a ello, particularmente con personas desplazadas, aunque se puede pensar también con otros sujetos “en la guerra” como sindicalistas, defensores de derechos humanos y líderes populares. Con ellas, personas desplazadas, se ha querido promover la construcción de sujeto. Es el caso de mujeres afrocolombianas desplazadas en Vallejuelos, comuna 13, donde se intentó implementar elementos propuestos por Paolo Freire (construcción de sujeto, construcción de persona, transformación del “mundo”, establecimiento de relaciones de reciprocidad y hacedores de cultura e historia) construyendo una cartilla de Etnoalfabetización. Las experiencias, algunas con los desplazados se intentan pensar en términos de sujeto por la vía de metodologías participativas en una suerte de intervención psicosocial; metodologías en las cuales América latina juega un papel destacado. Paolo Freire, pero sobre todo Orlando Fals Borda y el dispositivo de la IAP (Investigación acción participativa), al igual que a partir del enriquecimiento de Tómas Villasante, Tómas Alberich, Joel Martí y Manuel Montañés allá en España. Se ha observado que las personas desplazadas comportan una serie de signos o síntomas comunes: miedos, angustias, ansiedades, insomnio, pesadillas, culpas, depresiones, inhibiciones vitales, problemas psicosomáticos, estrés postraumático, pero que es posible enfrentar mediante estas intervenciones colectivas y de construcción de sujeto e intervenir sobre ellos. Además, de sus implicaciones a nivel social, económico y político.
C. Terapia social o sociopolítica. Corto o mediano plazo
Ignacio Martín Baró desde los años ochenta ha insistido grandemente en la importancia del establecimiento de nuevos lazos y de nuevos vínculos sociales, no signados por la violencia, la mentira y la polarización, además de la importancia de una terapia sociopolítica. Él ha planteado que “así como la superación de los traumas personales exige su elaboración terapéutica, nuestras sociedades latinoamericanas requieren esa terapia sociopolítica de una justa reparación a ese verdadero genocidio cometido en nombre de la seguridad nacional y aun de la civilización occidental” [15]. Martín Baró considera que no es suficiente con una elaboración o reparación terapéutica, sino que se necesita también la puesta en escena de una terapia sociopolítica para una justa reparación. Hoy esto es de vital importancia en Colombia donde al proceso de desmovilización de los paramilitares se intenta darle un marco jurídico: “Justicia y Paz”, dice el gobierno. Martín Baró en los años ochenta hablaba de verdad, justicia y reparación y que no era posible una política de perdón, de olvido y de impunidad. La verdad sobre lo que sucedió, la restitución de lo perdido, la indemnización, la rehabilitación y las garantías de no repetición se presentan fundamental a la hora de sanar las heridas y de velar por la salud mental de las victimas afectadas por la guerra. La misma Corporación AVRE ha venido insistiendo grandemente en ello. Estos elementos, este tipo de terapia sociopolítica conduce a un restablecimiento psicosocial de los sujetos afectados por el conflicto armado colombiana. En el campo de la psicología social se ha visto fundamentada esta relación dialéctica entre lo social o sociopolítico y la salud de los sujetos en cuestión.
D. Configuración sociopolítica. Largo plazo
Hay que entrar a pensar en una configuración política o sociopolítica a largo plazo. Immanuel Wallerstein, uno de los sociólogos más emblemáticos de la contemporaneidad ha tocado un problema de gran calado como es el inicio de la “crisis terminal” del capitalismo hacia los años setenta y el colapso de éste hacia el año 2050 o, antes, en el 2025. El capitalismo ha comportado una naturaleza polarizadora: países centro-semiperiferia-periferia, el acrecentamiento de la desigualdad, de la pobreza: “Este mundo conoce tres categorías de personas. La primera categoría , que no es mayor que 1% están extremadamente bien. Luego, viene un más o menos 19% que están regular. Estos dos grupos han visto crecer enormemente su ingreso durante los últimos 200 años. A ellos se refieren los defensores de la globalización; pero la globalización ha ofrecido al otro 80% de la población mundial, nada o nulo, por el contrario ellos están cada vez peor” [16] ( la situación en Colombia deja observar algo así como un 60% de pobreza y casi un 30% de indigencia; en el campo la situación es más delicada). Igualmente, el capitalismo ha comportado una naturaleza enajenante que ha imposibilitado o limitado el desarrollo de las potencialidades o capacidades humanas, todo aquello que Marx avizoraba en los manuscritos de parís o “Manuscritos económicos filosóficos” de 1844 . Así, aparece el capitalismo en razón al marco en el que se dan las guerras actuales, por lo cual se hace necesario pensar en algo distinto. El capitalismo como sistema histórico tiende a colapsar y no sabemos que lo va a remplazar, pero los actores sociales, entre ellos los profesionales de la salud podemos apostarle a algo diferente o, al menos, como advierte Wallerstein a un sistema histórico más democrático e igualitario, a un sistema histórico menos polarizador y enajenante, ya que los actores sociales dominantes o privilegiados intentarán conservar sus privilegios, su dominación y poder: “No podemos, nadie puede prever lo que resultara(…)Los poderosos del mundo lo saben bien. Preparan de múltiples maneras la construcción de un mundo pos-capitalista, una nueva forma de sistema histórico desigual a fin de mantener sus privilegios. El desafió para nosotros sociólogos y otros intelectuales y para todas las personas en pos de un sistema democrático e igualitario es mostrarnos tan imaginativos como los poderosos y tan audaces (…) La esperanza reside, ahora como siempre, en nuestra inteligencia y en nuestra voluntad colectiva” [17].
A largo plazo la salud mental o psicosocial implica una nueva configuración sociopolítica; unas nuevas relaciones sociales como acertadamente pensaba Martín Baró, pero aquí ya en el marco de un nuevo sistema histórico.
¿Cómo contribuir, entonces, a la salud mental de la población colombiana en un contexto de guerra? Mediante el trabajo psicoterapéutico individual y grupal; mediante la construcción de sujeto colectivo; mediante nuevos vínculos y lazos sociales; mediante la verdad, la justicia y la reparación; y a partir de la reflexión, el análisis y discusión del nuevo sistema histórico que nos va suceder.
Notas
[1] IBAÑEZ, Luís de la Corte y Otros. Psicología y derechos humanos. Barcelona: Icaria, 2004. p.190
[2] Ibíd. P. 190
[3] PIZARRO, Eduardo. Colombia: ¿guerra civil, guerra contra la sociedad, guerra antiterrorista o guerra ambigua? En: Revista Análisis Político. Universidad Nacional de Colombia No. 46, mayo-agosto, 2002
[4] GIDDENS, Anthony. Un mundo desbocado. España: Taurus, 2000. p. 82
[5] BARÓ, Ignacio M. Guerra y salud mental. En: Psicología social de la guerra: Trauma y terapia (selección e introducción por Baró). El Salvador: UCA Editores, 1990. p. 23
[6] Revista Semana. Colombia, abril 28 del año 2000
[7] Profesores Facultad de Sociología UNAULA. Por la sociología. Documento , diciembre 10 del año 2004
[8] SAMAYOA, Joaquín. Guerra y deshumanización: Una perspectiva psicosocial. En: Psicología social de la guerra: Trauma y terapia, op. cit. P. 45
[9] BARÓ, op. cit. P. 79
[10] IBAÑES, Luís de la corte y Otros, op. cit. P. 71
[11] Ibíd., p. 172
[12] BARÓ, Martín. Hacia una Psicología Política en Latinoamérica. En: Anuario Científico, U. del Norte, Colombia: VIII, 1988. p174
[13] Ibíd., p. 151.
[14] CASTAÑO, Berta Lucía. Violencia sociopolítica en Colombia. Recuperación en la salud mental de las victimas. Gente Nueva, 1994 p. 9-10
[15] BARÓ, Martín. Democracia y reparación En; ILAS derechos Humanos. Todo es según el dolor con que se mire, 1989. p.1617
[16] WALLERSTEIN, Immanuel. La historia no está al lado de nadie. Documento Internet, mayo del año 2002
[17] WALLERSTEIN, Immanuel. La reestructuración capitalista y el sistema-Mundo. Documento Internet, 1997.
BIBLIOGRAFIA
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-----Prácticas locales de creatividad social. Barcelona: Viejo Topo, 2001. WALLERSTEIN, Immanuel. La reestructuración capitalista y el sistema-mundo. Documento Internet, 1997.
*Texto aparecido en la revista Poiésis de la Facultad de Psicologóa de la Funlam y presentado al Instituto Paolo Freire de Alemania en el año 2005.
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PSICOLOGIA Y DERECHOS HUMANOS
Faber Alzate
Sabemos que los derechos humanos en Colombia se violan de manera cotidiana, masiva y sistemática; sabemos que éste es uno de los problemas más acuciantes, de mayor agrietamiento y de destrucción del tejido social y de la democracia. Sin embargo sabemos, igualmente, que los derechos humanos son una valiosa herramienta para enfrentar el abuso de la violencia, la barbarie, la destrucción del hombre por el hombre, el atraso y la pobreza. En este sentido, los derechos humanos se insinúan como una herramienta sustantiva para las ciencias sociales, pues ellas no sólo abrevarán y podrán direcionar su ejercicio profesional y científico, sino que también contribuirán a su comprensión y restauración donde estos se ven comprometidos. Particularmente, la psicología no debería perder de vista la articulación a los derechos humanos, es decir, su preocupación por la justicia social, la libertad, la dignidad, la construcción del tejido social y, en suma, la necesidad de “ordenar el mundo desde el punto de vista de la vida”.
Bien se podría insinuar que la psicología en su largo trasegar no ha comandado una preocupación manifiesta, decidida y posicionada en el campo de los derechos humanos. Quizás ha sido más bien a partir de los años 80 del siglo XX que se pueden encontrar algunos esfuerzos en este sentido, los cuales descansarían en Ignacio Martín Baró, Elizabeth Lira y el equipo de psicólogos chilenos que la ha rodeado y, últimamente, en España a cargo de Luís de la Corte Ibáñez, Amalio Blanco y José Manuel Sabucedo.
El trabajo propuesto aquí quiere, entonces, contribuir en cierta forma a pensar la articulación entre la psicología y los derechos humanos, a partir de algunas líneas que se consideran relevantes. Cuatro se piensan al respecto: el conocimiento y la comprensión de lo psicológico o subjetivo que subyace en la violación de los derechos humanos (causas y efectos); la intervención, restablecimiento o restitución psíquica de las personas a raíz de la violación de los derechos humanos; el agenciamiento de una ética mínima; y la preocupación de la puesta en escena de una cultura mínima. En estas líneas o frentes es posible que la psicología represente en sí un papel fundamental. Pero, aunque en ellas se juega lo fundamental, aquí en este trabajo solamente se intentará desarrollar las dos últimas, dejando las otras líneas para pendientes, además de remitir a un trabajo anterior propuesto como “Psicología y derechos Humanos”[1].
Hacia una ética miníma
La psicología aparece como una disciplina decimonónica que ha intentado dar cuenta de lo humano, de la subjetividad o de los psicológico presentado de diversas maneras: la conciencia, la conducta, la mente, lo cognitivo, los aspectos sociales de la vida mental, entre otras. En ese trasegar el quehacer psicológico ha cometido abusos con respecto a los sujetos que ingresan a su dispositivo, además ciertas investigaciones llevadas a cabo en esta disciplina han conducido a la violación de los derechos humanos. Los abusos a nivel de lo clínico y de las investigaciones hacen parte de la historia de la “infamia” de la psicología, mas la preocupación por enfrentar ello y por promover y defender los derechos humanos puede pensarse a nivel de lo que Omar franca-Tarrago nos propone en su trabajo “Ética para psicólogos. Introducción a la psicoetica” (1996): “En los ámbitos institucionales el psicólogo no solo debe ser un profesional individualmente intachable desde el punto de vista ético, sino también promotor y guardián de una ética mínima. Esta ética ha de ser aquella formulada por los códigos de ética de la profesión y aquella que establecen las leyes civiles con relación a los derechos fundamentales pero, sobre todo, la ética formulada por la declaración Universal de los Derechos Humanos”[2] Lo anterior alude para el psicólogo en las instituciones, mas también compete al psicólogo en cuanto tal, esto es, al psicólogo en su accionar, en su quehacer profesional y científico. Esta propuesta de una ética mínima habría que pensarla en el caso del psicólogo, aunque también valdría para otros profesionales, a nivel del código ético, de constitución colombiana y, sobre todo, de la declaración Universal de los Derechos Humanos.
¿Cómo contribuye, entonces, el psicólogo al campo de los derechos humanos? Una primera respuesta sería asumiendo el código ético, como elemento determinante de una ética mínima, el cual se presenta como una organización sistemática del Ethos profesional y que comprende una serie de principios y normas que emergen del rol social del psicólogo. Allí se habla de responsabilidades, de competencias, de obligaciones, del secreto profesional, de las relaciones del psicólogo con los demandantes, los colegas y con la sociedad, entre otras normas o principios. En el código de ética establecido en 1986 por el consejo profesional de psicología (aunque en 1953 se presenta el primer código de ética del psicólogo publicado por la APA) se encuentran ya referencias explicitas a los derechos humanos, a saber: el articulo ocho manifiesta que el psicólogo debe evitar llevar a cabo o apoyar prácticas inhumanas y discriminatoria…; el articulo nueve apunta a que el psicólogo debe evitar acciones que violen o lesionen los derechos humanos civiles…; y el artículo veintiuno establece ciertas reglamentaciones con respecto a las investigaciones con seres humanos.
Con este código se ponen límites al quehacer y práctica psicológica. En consecuencia, a lo mejor la reflexión de los derechos humanos ha venido a estar presente a partir de la preocupación ética y el adecuado hacer. Claro, el código ético no sería propiamente una reglamentación ética, sino más bien moral, un código moral del psicólogo. Etimológicamente parecería que la ética y la moral serían sinónimos, pues la moral viene del latín Mores que significa hábito o costumbre, mientras que la ética vendría del griego Ethos que significa, también, habito o costumbre. Sin embargo, en sentido estricto ellos estarían apuntado a significados diferentes, donde la moral aparecería más bien como un modo de conducta o comportamiento determinado y la ética como una reflexión sobre la moral o sobre los modos de conducta o comportamiento. Fernando Savater nos ha recordado que la ética sería el arte del buen vivir y aparecería como teoría de la moral, la reflexión filosófica de la moral, el estudio crítico conceptual y pragmático de la misma. Moral y ética serían dos cosas diferentes, pero no por eso habría que situarlos de manera separada, sino más bien como una dimensión ético-moral necesaria en la conducción de los derechos humanos. En este sentido, la ética implica una reflexión filosófica de la moral, con lo cual no sería posible pensar a esta sin la moral, pero en un sentido inverso las cosas no serían tan claras: por la vía de la moral hacia la ética. Por lo cual, la imbricación no sería tan inmanente. El código “ético”, moral o de moralidad le pone límites al quehacer del psicólogo, posiciona una actitud respetuoso y, por lo mismo, defensora de los derechos humanos. Sin embargo, la dimensión ético-moral se insinúa como una exigencia, como un imperativo en la contemporaneidad.
En una preocupación sobre la psicología y los derechos humanos invocar el código profesional no es suficiente, aunque ello ya es algo importante en la articulación de dicha preocupación y en la escenificación de una ética mínima. Habría que insistir en una dimensión propiamente ético-moral, al igual que en los demás componentes o aspectos.
Un segundo aspecto concerniente a esta ética mínima estaría dado por la importancia de lo institucional en cada realidad concreta. Carlos Erole en su trabajo “Derechos humanos: compromiso ético del trabajador social” de 1997 subraya que en Argentina los derechos humanos tienen un rango constitucional que el trabajador social debe tener en cuenta. De la misma manera, en el caso colombiano (la constitución de 1991) los derechos humanos adquieren reconocimiento y, por lo tanto, status legal y constitucional. Allí, se plasman las diversas generaciones y los mecanismos de protección concernientes a los derechos humanos. En el título dos, capitulo I encontramos los derechos civiles y político que van del artículo 11 al 41; los derechos económicos, sociales y culturales, capitulo II, van del artículo 42 al 77; los derechos colectivos y del ambiente, capitulo III, van del artículo 78 al 83; el capitulo IV tiene que ver con la protección y aplicación de los derechos y el capitulo V con las obligaciones y deberes. ¿De qué le sirve ello al psicólogo, a la psicología? A nivel del trabajo clínico individual debería conllevar a la observancia de la no interferencia, a no atentar contra la libertad negativa: no interferencia en las actuaciones del individuo y en su esfera de intimidad. La constitución, por ejemplo, en el artículo 15 establece que toda persona tiene derecho a su intimidad personal, familiar y a su buen nombre, el artículo 16 sitúa el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el artículo 21 el derecho a la honra, el 28 sitúa la libertad de toda persona, entre otros. La observancia no se restringiría a la libertad negativa, a los derechos civiles y políticos; a que estos no sean afectados por la intervención o práctica profesional. También se refiere a la libertad positiva en tanto libertad para hacer algo; libertad que revindica la liberación de las necesidades insatisfechas; una libertad frente al hambre. Libertad que se encuentra en correspondencia con los derechos de segunda generación (económicos, sociales y culturales). Igualmente, la observancia alude a los derechos de tercera generación, aquellos colectivos y del medio ambiente.
La psicología o el psicólogo apuntaría a la ética mínima en tanto se sitúa en razón a la Constitución, a partir entonces de una concepción amplia de la libertad en donde ha de tener en cuenta las diversas generaciones de los derechos humanos o, como lo señala Angelo Papacchini[3], los paradigmas distintos de dignidad: paradigma clásico, paradigma de satisfacción de las necesidades y paradigma de la autenticidad o reconocimiento de las diferencias.
La ética mínima, estaría también y, sobre todo, núcleada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aquella declaración propuesta el 10 de diciembre de 1948 y que consta de un preámbulo y 30 artículos. Declaración aprobada por 55 estados de los 58 miembros: 48 a favor, 8 abstenciones y ninguno en contra. El presidente de la Asamblea proclamó que con ella “millones de personas, hombres, mujeres y niños de todas partes del mundo, buscaran ayuda guía e inspiración”. La Declaración Universal se ha convertido en un punto necesario de referencia y orientación. Papacchini ha señalado que con la Declaración se dio un hecho sin precedentes en la historia de la humanidad. A diferencia de las declaraciones anteriores, esta se diferencia por su Universalidad y su Positividad: “con la declaración de 1948 se inicia una tercera y última fase en que la afirmación de los derechos es al mismo tiempo Universal y Positiva: Universal en el sentido de que los destinatarios de los principios en ella contenidos son todos los hombres, y no solamente los ciudadanos de un estado determinado: positiva, en el sentido de que ella inicia un proceso al final del cual los derechos del hombre no son simplemente reconocidos en el plano teórico, sino efectivamente protegidos contra el mismo estado que los ha violado”[4]. Esta declaración incluye ya derechos económicos, sociales y culturales y el Estado se verá no sólo como un límite, sino como una instancia positiva encargada de satisfacer demandas de salud, bienestar y dignidad.
Allí en la Declaración Universal se incluirán los derechos económicos, sociales y culturales en los cuales fue determinante la participación y presión de los países Latinoamericanos y de Europa del Este. Con ello, se avanza en la concepción de la libertad y en la concepción del poder del Estado frente a los derechos. El estado se verá no sólo como un límite, como una instancia que limita y niega, sino como “instancia positiva encargada de satisfacer las demandas de salud, bienestar y dignidad”. Con la Declaración Universal se da un hecho importante, aunque no deja de ser una declaración abierta y sujeta a nuevas situaciones o acontecimientos en el campo de los derechos humanos. Es decir, la declaración es amplia, mas no es una declaración “exhaustiva y definitiva” con respecto a los derechos. En la búsqueda de la dignidad y la libertad ella hace parte, una parte muy importante y trascendental, de su mismo devenir.
El psicólogo se presenta así, como promotor y guardián de una ética mínima, como un “sagas” consejero para la custodia de los valores éticos fundamentales que permite direccionar su práctica a partir de un adecuado hacer, además de cumplir una función de información y denuncia allí donde ellos se ven comprometidos. La psicología y los derechos humanos tendrían, entonces un frente sustantivo a nivel del agenciamiento de esta ética mínima, dada en razón al código ético, a la dimensión ético-moral, a la Constitución Colombiana de 1991 y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Hacia una cultura de los derechos humanos
El establecimiento de los derechos humanos debe pensarse en términos de la puesta en escena de una cultura y ésta entendida en tanto creencias, valores, ideas y modos de hacer compartidos. Así entendida la cultura, ella bien podría pensarse a partir del saber, de la voluntad, de la política y de la ética.
El concepto de cultura es polisémico, pues son diversas las definiciones que encontramos de ella. Sin embargo, Antonio Ariño[5], sociólogo español, ha aislado tres plazas o tres sentidos en los cuales se puede situar: como jerárquica (sentido Humanista), como diferencia (sentido Antropológico) y como campo o esfera (sentido sociológico). Aquí aludimos para la comprensión de lo propuesto, a un sentido más bien antropológico, pero no tan amplio como se podría encontrar en ciertos antropólogos entre los cuales se destaca Edward Taylor. Así, tendríamos que una cultura de los derechos humanos debería apuntar a un saber (ideas), a unas creencias, valores y modos de hacer compartidos, para lo cual se hace necesario un conocimiento de los derechos humanos. Se necesita promover, difundir y fomentar estos en razón a una campaña pedagógica, de conocimiento y de sensibilización. Que las personas sepan, por ejemplo, que los derechos humanaos son “reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano que concreta en cada época histórica las demandas de libertad y dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al estado, y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad internacional”[6]. Definición que conlleva, entonces, a pensar los derechos humanos como reivindicaciones, como bienes primarios, históricamente situados, dirigidos en primera instancia al Estado y legitimados por un sistema normativo o reconocimiento por la comunidad internacional.
Es importante que las personas sepan el sentido de los derechos humanos, que hay una historia que viene de tiempo atrás, desde las revoluciones burguesas del siglo XVIII con lo cual se sitúa la “era moderna” de estos y que el 10 de diciembre se establece una Declaración Universal. Un conocimiento, además, de la Constitución Colombiana de 1991, de las diversas generaciones de derechos (paradigmas de dignidad), de los mecanismos de protección y de las obligaciones. Es decir, hay que darle toda su importancia al discurso de los derechos humanos, en razón a que una cultura de ellos implica, una cierta labor pedagógica o educativa. Claro, ello no es suficiente, pues si creyéramos que con un posicionamiento a nivel del saber ya estaríamos en una cultura de los derechos huimanos, caeríamos en una especie de percepción (obstáculo) racionalista. Hay que trabajar en aras de lo que la psicología social ha llamado un cambio de actitud, un cambio que implica un trabajo arduo a nivel de procesos cognitivos, afectivos y conativos. Inclusive Richard Rorty, un filosofo pragmatista Estaudinesnse, ha señalado en un trabajo titulado “Derechos Humanos, racionalidad y sentimentalidad” que habría que educar a los sujetos en la sensibilidad, trabajar de cara a valores como la tolerancia, la simpatía, el amor, la solidaridad y el rechazo al dolor y la humillación. Sólo así sería posible el empeño en este campo.
Una cultura de los derechos humanos implica también voluntad. De nada sirve conocer los derechos, de saber de ellos, si no se establece la voluntad para llevarlos a cabo. Shopenhauer situaba el mundo como representación, pero también como voluntad. Hay que pensar en que la voluntad, el querer se presenta como algo fundamental en el propósito aquí establecido; una voluntad donde la acción y la presencia del sujeto se convierte en aspectos a tener en cuenta. Bien habría que apostarle a la construcción de sujeto, pero este no entendido en términos de individuo, sino que el sujeto es el individuo que se ha convertido en actor social. La voluntad, la acción esta del lado del sujeto. Hay un sociólogo muy importante en la contemporaneidad, Alain Touraine, que en 1997 publicó un trabajo muy importante titulado “¿Podremos Vivir Juntos? Iguales y Diferentes”. Este trabajo ya es un “tratado” de derechos humanos. Allí Touraine, desarrolla la idea de sujeto como un elemento sustantivo para la convivencia, para poder vivir juntos, pero iguales y diferentes que sería realmente el problema actual. La misma psicología social propuesta por Sergio Moscovici, habla de minorías activas, nómicas, es decir, aquellos sujetos, grupos o sociedades que serían capaces de cuestionar “el orden de las cosas” y establecer proyectos alternos. La voluntad, la acción y el sujeto aparecen allí como aspectos claves en o para la habilitación de nuevas posibilidades de cambio, de transformación o configuraciones sociales. Asunto necesario al pensar en una cultura de los derechos humanos. La voluntad-acción, le apuesta a un sujeto activo, transformador, o como se señala desde cierta psicología, a alguien asertivo, esto es, que sea capaz de pronunciarse y defender sus derechos, su dignidad y libertad cuando esta se encuentre vulnerada; de ser capaz de llevar a la práctica su propio saber.
Hay otro elemento importante para que se pueda llevar a cabo esa cultura de derechos, y es el asunto de la política. Una cultura de derechos no puede florecer en marcos o regimenes autocráticos o totalitarios; la cultura de derechos necesita como fondo formas de gobierno democráticas, pues donde más se violan los derechos humanos ha sido en esos regimenes autocráticos o totalitarios, piénsese en las dictaduras militares en Latinoamérica en los años 60, 70 y 80 (Brasil, Chile, Argentina, Paraguay, entre otros); piénsese en el nazismo, el fascismo, el franquismo y el estalinismo. Es decir, en esa era que se ha llamado la “era de la tiranía”, situada entre las dos guerras mundiales donde se violó de manera flagrante los derechos humanos.
Se dirá que en Colombia no se ha tenido dictaduras militares, quizás Rojas Pinilla, y sin embargo aquí se han violado permanentemente estos. El profesor Estanislao Zuleta señalaba en una ocasión que vivimos una situación paradojal, pues Colombia aparecería a la mirada internacional como una democracia y que no se contaba con dictaduras militares perpetuadas en el poder, pero que la violación de los derechos humanos aquí se ha presentado como en ninguna otra parte. Con todo, lo del carácter democrático habría que pensarlo en Colombia más bien a nivel de una democracia alicaída, enferma o vacía. En ello nos puede asistir las formulaciones de Touraine o las de Anthony Giddens cuando, éste último, plantea que la democracia implica tres principios: Participación efectiva entre partidos políticos por puestos de poder, elecciones libres y regulares con participación del grueso de la población y derechos civiles (de asociación, de pensamiento, de expresión, entre otros)[7]. A ellos le podríamos incluir el principio de la garantía de las minorías frente a los abusos de las mayorías. De ahí, que la democracia colombiana no saldría bien librada.
La democracia es aquella forma de gobierno que garantiza la consolidación de los derechos humanos y, por lo tanto, una cultura de los derechos implicaría unas condiciones sociales y políticas que permitan su presencia: el agenciamiento de la democracia, su profundización o democratización de la democracia. En Colombia la situación es más bien delicada, como nos lo demuestra los informes de la “Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo” en sus trabajos “El Embrujo Autoritario” (2003) y “Reelección: El embrujo continúa” (2004).
Una cultura de derechos implicaría igualmente el asunto de la ética. En una sociedad donde la política, la economía, la ciencia y los derechos humanos están en crisis, la ética puede, quizás, poner en su justo medio a tales esferas. Claro, los derechos humanos ya son un agenciamiento ético, ya son un código ético (moral). Entonces, los derechos y particularmente la Declaración Universal ponen en su justos medio a la sociedad. La ética en tanto exige una coherencia en el pensar, el sentir, el decir y el hacer. Una cultura de los derechos humanos debería sostenerse como propuesta ética-moral; en ello habría que insistir.
Con todo, se puede pensar que la ética implica también lo que sería el revés de los derechos, esto es, una serie de responsabilidades y deberes. Que no se puede pensar una cultura de derechos sin responsabilidades: Derechos Sí, pero con responsabilidades.
Así, pues, que una cultura de los derechos humanos bien podría implicar un saber, una voluntad, una política y una ética y que el psicólogo en este caso tendría un lugar importante en el agenciamiento de ella. Claro, no se puede pensar que esto sea una tarea fácil y que con ello ya este ganada la cultura de los derechos humanos. No, hay que partir del hecho de que el agenciamiento de una cultura de derechos es una tarea insostenible, es una tarea imposible. Es insostenible, es imposible, pero es necesaria. Es insostenible porque nos vemos enfrentados a una serie de factores de todo orden (sociales, económicos, políticos, psicológicos) que laboran en contra de ella. Insostenible, porque a nivel del orden psicológico, nos vemos enfrentados a lo que sería el sujeto del inconsciente y a la idea de que el prójimo no es tan próximo, pues el nos acecha por entre las ramas. No podremos desconocer, lo que ya Freud señalaba retomando a ese gran poeta alemán Henrich Heine:
Tengo la disposición más apacible que se pueda imaginar
Mis deseos son:
una modesta choza
un techo de paja
pero buena cama, buena mesa
manteca y leche bien fresca
unas flores ante la ventana
algunos árboles hermosos ante la puerta
y si el buen Dios quiere hacerme completamente feliz
me concederá la alegría de ver colgados en estos árboles
a unos seis o siete de mis enemigos.
Con el corazón enternecido
Les perdonaré antes de su muerte
Todas las iniquidades que me hicieron sufrir en vida.
Es cierto:
se debe perdonar a los enemigos
pero no antes de su ejecución.
Hay, entonces, una realidad subjetiva o psicológica que no se debería perder de vista a la hora de trabajar por una cultura de los derechos humanos. Allí se evidencia fuertemente el carácter insostenible; ella es una tarea imposible, pero es una tarea necesaria, pues no contamos con otro instrumento tan preciado y fundamental para enfrentar la violencia, la barbarie, la injusticia, el problema de la libertad y la dignidad, como el atraso, la pobreza y la construcción de un nuevo tejido social, es decir, para “orientar el mundo desde el punto de vista de la vida”. El psicólogo y los diversos profesionales han de hacer allí sus apuestas.
Bibliografía
El establecimiento de los derechos humanos debe pensarse en términos de la puesta en escena de una cultura y ésta entendida en tanto creencias, valores, ideas y modos de hacer compartidos. Así entendida la cultura, ella bien podría pensarse a partir del saber, de la voluntad, de la política y de la ética.
El concepto de cultura es polisémico, pues son diversas las definiciones que encontramos de ella. Sin embargo, Antonio Ariño[5], sociólogo español, ha aislado tres plazas o tres sentidos en los cuales se puede situar: como jerárquica (sentido Humanista), como diferencia (sentido Antropológico) y como campo o esfera (sentido sociológico). Aquí aludimos para la comprensión de lo propuesto, a un sentido más bien antropológico, pero no tan amplio como se podría encontrar en ciertos antropólogos entre los cuales se destaca Edward Taylor. Así, tendríamos que una cultura de los derechos humanos debería apuntar a un saber (ideas), a unas creencias, valores y modos de hacer compartidos, para lo cual se hace necesario un conocimiento de los derechos humanos. Se necesita promover, difundir y fomentar estos en razón a una campaña pedagógica, de conocimiento y de sensibilización. Que las personas sepan, por ejemplo, que los derechos humanaos son “reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano que concreta en cada época histórica las demandas de libertad y dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al estado, y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad internacional”[6]. Definición que conlleva, entonces, a pensar los derechos humanos como reivindicaciones, como bienes primarios, históricamente situados, dirigidos en primera instancia al Estado y legitimados por un sistema normativo o reconocimiento por la comunidad internacional.
Es importante que las personas sepan el sentido de los derechos humanos, que hay una historia que viene de tiempo atrás, desde las revoluciones burguesas del siglo XVIII con lo cual se sitúa la “era moderna” de estos y que el 10 de diciembre se establece una Declaración Universal. Un conocimiento, además, de la Constitución Colombiana de 1991, de las diversas generaciones de derechos (paradigmas de dignidad), de los mecanismos de protección y de las obligaciones. Es decir, hay que darle toda su importancia al discurso de los derechos humanos, en razón a que una cultura de ellos implica, una cierta labor pedagógica o educativa. Claro, ello no es suficiente, pues si creyéramos que con un posicionamiento a nivel del saber ya estaríamos en una cultura de los derechos huimanos, caeríamos en una especie de percepción (obstáculo) racionalista. Hay que trabajar en aras de lo que la psicología social ha llamado un cambio de actitud, un cambio que implica un trabajo arduo a nivel de procesos cognitivos, afectivos y conativos. Inclusive Richard Rorty, un filosofo pragmatista Estaudinesnse, ha señalado en un trabajo titulado “Derechos Humanos, racionalidad y sentimentalidad” que habría que educar a los sujetos en la sensibilidad, trabajar de cara a valores como la tolerancia, la simpatía, el amor, la solidaridad y el rechazo al dolor y la humillación. Sólo así sería posible el empeño en este campo.
Una cultura de los derechos humanos implica también voluntad. De nada sirve conocer los derechos, de saber de ellos, si no se establece la voluntad para llevarlos a cabo. Shopenhauer situaba el mundo como representación, pero también como voluntad. Hay que pensar en que la voluntad, el querer se presenta como algo fundamental en el propósito aquí establecido; una voluntad donde la acción y la presencia del sujeto se convierte en aspectos a tener en cuenta. Bien habría que apostarle a la construcción de sujeto, pero este no entendido en términos de individuo, sino que el sujeto es el individuo que se ha convertido en actor social. La voluntad, la acción esta del lado del sujeto. Hay un sociólogo muy importante en la contemporaneidad, Alain Touraine, que en 1997 publicó un trabajo muy importante titulado “¿Podremos Vivir Juntos? Iguales y Diferentes”. Este trabajo ya es un “tratado” de derechos humanos. Allí Touraine, desarrolla la idea de sujeto como un elemento sustantivo para la convivencia, para poder vivir juntos, pero iguales y diferentes que sería realmente el problema actual. La misma psicología social propuesta por Sergio Moscovici, habla de minorías activas, nómicas, es decir, aquellos sujetos, grupos o sociedades que serían capaces de cuestionar “el orden de las cosas” y establecer proyectos alternos. La voluntad, la acción y el sujeto aparecen allí como aspectos claves en o para la habilitación de nuevas posibilidades de cambio, de transformación o configuraciones sociales. Asunto necesario al pensar en una cultura de los derechos humanos. La voluntad-acción, le apuesta a un sujeto activo, transformador, o como se señala desde cierta psicología, a alguien asertivo, esto es, que sea capaz de pronunciarse y defender sus derechos, su dignidad y libertad cuando esta se encuentre vulnerada; de ser capaz de llevar a la práctica su propio saber.
Hay otro elemento importante para que se pueda llevar a cabo esa cultura de derechos, y es el asunto de la política. Una cultura de derechos no puede florecer en marcos o regimenes autocráticos o totalitarios; la cultura de derechos necesita como fondo formas de gobierno democráticas, pues donde más se violan los derechos humanos ha sido en esos regimenes autocráticos o totalitarios, piénsese en las dictaduras militares en Latinoamérica en los años 60, 70 y 80 (Brasil, Chile, Argentina, Paraguay, entre otros); piénsese en el nazismo, el fascismo, el franquismo y el estalinismo. Es decir, en esa era que se ha llamado la “era de la tiranía”, situada entre las dos guerras mundiales donde se violó de manera flagrante los derechos humanos.
Se dirá que en Colombia no se ha tenido dictaduras militares, quizás Rojas Pinilla, y sin embargo aquí se han violado permanentemente estos. El profesor Estanislao Zuleta señalaba en una ocasión que vivimos una situación paradojal, pues Colombia aparecería a la mirada internacional como una democracia y que no se contaba con dictaduras militares perpetuadas en el poder, pero que la violación de los derechos humanos aquí se ha presentado como en ninguna otra parte. Con todo, lo del carácter democrático habría que pensarlo en Colombia más bien a nivel de una democracia alicaída, enferma o vacía. En ello nos puede asistir las formulaciones de Touraine o las de Anthony Giddens cuando, éste último, plantea que la democracia implica tres principios: Participación efectiva entre partidos políticos por puestos de poder, elecciones libres y regulares con participación del grueso de la población y derechos civiles (de asociación, de pensamiento, de expresión, entre otros)[7]. A ellos le podríamos incluir el principio de la garantía de las minorías frente a los abusos de las mayorías. De ahí, que la democracia colombiana no saldría bien librada.
La democracia es aquella forma de gobierno que garantiza la consolidación de los derechos humanos y, por lo tanto, una cultura de los derechos implicaría unas condiciones sociales y políticas que permitan su presencia: el agenciamiento de la democracia, su profundización o democratización de la democracia. En Colombia la situación es más bien delicada, como nos lo demuestra los informes de la “Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo” en sus trabajos “El Embrujo Autoritario” (2003) y “Reelección: El embrujo continúa” (2004).
Una cultura de derechos implicaría igualmente el asunto de la ética. En una sociedad donde la política, la economía, la ciencia y los derechos humanos están en crisis, la ética puede, quizás, poner en su justo medio a tales esferas. Claro, los derechos humanos ya son un agenciamiento ético, ya son un código ético (moral). Entonces, los derechos y particularmente la Declaración Universal ponen en su justos medio a la sociedad. La ética en tanto exige una coherencia en el pensar, el sentir, el decir y el hacer. Una cultura de los derechos humanos debería sostenerse como propuesta ética-moral; en ello habría que insistir.
Con todo, se puede pensar que la ética implica también lo que sería el revés de los derechos, esto es, una serie de responsabilidades y deberes. Que no se puede pensar una cultura de derechos sin responsabilidades: Derechos Sí, pero con responsabilidades.
Así, pues, que una cultura de los derechos humanos bien podría implicar un saber, una voluntad, una política y una ética y que el psicólogo en este caso tendría un lugar importante en el agenciamiento de ella. Claro, no se puede pensar que esto sea una tarea fácil y que con ello ya este ganada la cultura de los derechos humanos. No, hay que partir del hecho de que el agenciamiento de una cultura de derechos es una tarea insostenible, es una tarea imposible. Es insostenible, es imposible, pero es necesaria. Es insostenible porque nos vemos enfrentados a una serie de factores de todo orden (sociales, económicos, políticos, psicológicos) que laboran en contra de ella. Insostenible, porque a nivel del orden psicológico, nos vemos enfrentados a lo que sería el sujeto del inconsciente y a la idea de que el prójimo no es tan próximo, pues el nos acecha por entre las ramas. No podremos desconocer, lo que ya Freud señalaba retomando a ese gran poeta alemán Henrich Heine:
Tengo la disposición más apacible que se pueda imaginar
Mis deseos son:
una modesta choza
un techo de paja
pero buena cama, buena mesa
manteca y leche bien fresca
unas flores ante la ventana
algunos árboles hermosos ante la puerta
y si el buen Dios quiere hacerme completamente feliz
me concederá la alegría de ver colgados en estos árboles
a unos seis o siete de mis enemigos.
Con el corazón enternecido
Les perdonaré antes de su muerte
Todas las iniquidades que me hicieron sufrir en vida.
Es cierto:
se debe perdonar a los enemigos
pero no antes de su ejecución.
Hay, entonces, una realidad subjetiva o psicológica que no se debería perder de vista a la hora de trabajar por una cultura de los derechos humanos. Allí se evidencia fuertemente el carácter insostenible; ella es una tarea imposible, pero es una tarea necesaria, pues no contamos con otro instrumento tan preciado y fundamental para enfrentar la violencia, la barbarie, la injusticia, el problema de la libertad y la dignidad, como el atraso, la pobreza y la construcción de un nuevo tejido social, es decir, para “orientar el mundo desde el punto de vista de la vida”. El psicólogo y los diversos profesionales han de hacer allí sus apuestas.
Bibliografía
[1] ALZATE, Faber. Psicología y derechos humanos. Monografía, 2000
[2] TARRAGO, Omar-Franca. Ética para psicólogos. Introducción a la psicoética. Bilbao: Descleé, 1996, p. 287-8.
[3] PAPACCHINI, Angelo. Derechos humanos, un desafío a la violencia. Colombia: Altamir, 1997. p.22
[4] BOBBIO, Norberto. Sobre la fundamentación de los derechos humanos. En: Bobbio, Op. Cit. P.14
[5] ARIÑO, Antonio. Sociología de la cultura. Barcelona: Ariel, 1997
[6] PAPACCHINI, Angelo. Filosofía y derechos humanos. Cali: U. del Valle, 1997. p.43
[7] GIDDENS, Anthony. Un mundo desbocado. España: Taurus, 2000, p.82
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