martes, 18 de marzo de 2008

Comisión Ciudadana de Derechos Humanos. Dirección electrónica: http://www.ccdh.es/

IGNACIO MARTÍN BARÓ (1942-1289)





HACIA UNA ÉTICA MINIMA
PSICOLOGIA Y DERECHOS HUMANOS
Faber Alzate



Los Derechos Humanos han de proponerse como una preocupación fundamental de la misma Psicología. Y es que la psicología o el psicólogo no sólo deben respetar los derechos humanos sino que de igual manera deben velar y apuntar a aquellos casos en los cuales están comprometidos; y ello se hace cada vez más viable y urgente. Omar Franca-Tarrago en su texto Ética para Psicólogos. Introducción a la Psicoetica (1996) subraya precisamente que:

En los ámbitos institucionales el psicólogo no solo debe ser un profesional individualmente intachable desde el punto de vista ético, sino también promotor y guardián de una ética mínima. Esta ética ha de ser aquella formulada por los códigos de ética de la profesión y aquella que establecen las leyes civiles con relación a los derechos fundamentales pero, sobre todo, la ética formulada en la Declaración Universal de los Derechos humanos[1].

Lo anterior se enuncia para el psicólogo en las instituciones, pero también compete al psicólogo en cuanto tal, es decir, al psicólogo en su accionar, en su quehacer profesional y científico.

¿Cómo sería posible rodear esta preocupación, esta relación? ¿Cómo aporta o contribuye la psicología al campo de los derechos humanos? Bien se podría encontrar, entonces, que el psicólogo contribuye a ello asumiendo el código ético, el código profesional; código donde se establece una normatividad moral o ética en relación con el quehacer o práctica profesional y científica. Dicho código se puede concebir como:

Una organización sistemática del ethos profesional, es decir de las responsabilidades morales que provienen del rol social del profesional y de las expectativas que las personas tienen derecho a exigir en la relación con el psicólogo o el psiquiatra. Representa un esfuerzo por garantizar y fomentar el ethos de la profesión frente a la sociedad. Es una base mínima de consenso a partir de la cual se clasifican los valores éticos que deben respetarse en los acuerdos que se hagan con las personas durante la relación psicológica. Resulta ser un valioso instrumento en la medida que expresa, de forma exhaustiva y explícita, los principios y normas que emergen del rol social del psicólogo y el psiquiatra[2].

Allí, en dicho código, se habla de las responsabilidades, de las competencias, de las obligaciones, del secreto profesional, de las relaciones del psicólogo con sus demandantes (pacientes), con sus colegas, con otros profesionales como de su relación con la sociedad, entre otras. También se podría observar que allí, en lo que se conoce como código de ética profesional de psicología establecido en Colombia por el consejo profesional de psicología en 1986, se encuentran ciertas referencias explícitas a los derechos humanos. En el artículo ocho, el parágrafo subraya: “El psicólogo debe evitar llevar a cabo o apoyar prácticas inhumanas que conlleven a acciones ilegales o injustificables. Estas prácticas incluyen las discriminaciones con base en la edad, raza, sexo, convicciones políticas, religión, nacionalidad, limitaciones físicas o extracto socioeconómico para otorgar empleo y la emisión de juicios profesionales que permiten hacer tales discriminaciones”; y el artículo nueve señala que “el psicólogo profesional tiene la responsabilidad de evitar cualquier acción que viole o lesione los derechos humanos o civiles de sus consultantes o de otras personas a quienes pueda afectar tales acciones”; así mismo, el artículo 21 subraya: “Al realizar investigaciones con seres humanos, y respetar las normas de la sociedad donde investiga y preveer posibles abusos posteriores sobre la aplicación de sus hallazgos”[3].

Este código se presenta como una exigencia no sólo de la psicología, sino que las diversas profesiones deben agenciar su propio código ético; código en el cual se sugiere o recomienda la manera adecuada en que el profesional debe conducirse en su práctica profesional y científica. En el contexto colombiano existe este código, aunque se sabe que “el primer código de ética de la Psicología se publicó en 1953 (APA: 1953) para orientar a la psicología en su lucha inicial por alcanzar la ética profesional”[4]. Es esto, lo que de alguna manera le puede poner límites, ciertos límites al saber-hacer psicológico. En ese sentido, entonces, habría que pensar que a lo mejor la reflexión de los derechos humanos ha venido, en cierta forma, a estar presente a partir de la preocupación ética y del adecuado hacer.

Pues bien, el asunto de la ética es algo que se impone como exigencia en la contemporaneidad en razón del fracaso situado en los ámbitos de lo político, lo económico y lo científico. Es sabido el desencanto postmoderno de lo político y de la historia, claro que lo que habría sería más una especie de crisis o una “represión” de ciertos ideales que fueron puestos en cuestión con la caída del muro de Berlín y con el colapso del bloque socialista o del socialismo real. Un cierto “desencanto” corre a partir de allí, pero lo reprimido siempre empuja a su retorno. Asimismo, en el ámbito de lo económico la pobreza aparece sumamente extendida y, por tanto, la brecha entre los pobres y los ricos se presenta cada vez más marcada y acentuada, asunto mismo que se ha agudizado con la implementación de las políticas neoliberales. José Saramago, premio novel de literatura de 1998, bien lo ha dicho cuando subraya que 255 personas en el mundo poseen lo equivalente a 2.500 millones de personas, esto es, que poseen la riqueza que cobijaría un poco menos de la mitad de la población del planeta. La polarización económica y social nunca ha sido tan grande como hoy se observa en nuestro sistema histórico. En la Ciencia, por su parte, se ha evidenciado desde hace tiempo atrás que esta puede ser puesta a jugar tanto un papel positivo, de búsqueda del bienestar de los individuos, como uno negativo pensado en términos de destrucción y aniquilamiento del hombre y de la naturaleza: “Walter Benjamin, [señala Edagar Morin], había visto muy bien que en la fuente de las grandes civilizaciones existía barbarie. Freud había visto muy bien que la civilización, en vez de anular la barbarie, al reprimirla en sus subterráneos preparaba sus nuevas erupciones. Debemos ver hoy que la civilización Técno-Científica, aun siendo civilización, produce una barbarie que le es propia”[5].

Tales fracasos, entonces, ha llevado a que en la contemporaneidad la ética asuma una exigencia de primer orden, a que se le posicione en el horizonte, al igual que frente al estado de cosas existente. Ella sería algo así, y para decirlo de manera un tanto aristotélica, como el justo medio que signaría la política, la economía y la ciencia en los actuales momentos.

Bien se podría pensar la ética como bien-hacer o como un modo-de-ser. Sin embargo, no habría que suponer por ello una ética que valiera para todos, una ética que campeara en los diversos ámbitos, en los diversos discursos y prácticas científicas, ya que cuando nos sumergimos en este dominio estamos de cara al saber-hacer específico de los diversos profesionales y de su accionar disciplinar. Quizás, si hubiese que pensar en una cierta ética, a lo mejor a asumir aquí, de pronto tendríamos que pensar aquella ética que ya Max Weber, sociólogo Alemán, a principio del siglo XX postulaba como una ética no de la intención, no de la buena voluntad, sino más bien una ética de la responsabilidad. Frente a una ética que lleva la marca Judeocristiana, habría que agenciar cierta ética pragmática; una ética que sitúa los acontecimientos, las responsabilidades no en los otros o en una instancia trascendente, sino en sí mismo. De igual manera, habría que pensar a lo mejor lo ético y lo moral, no de una manera separada, jugando cada una por su lado, sino más bien en tanto elementos complementarios. La ética y la moral son dos conceptos diferentes y ello aunque etimológicamente puedan significar lo mismo. La moral viene del latín “Mores” que significa hábitos, costumbres, y ética viene del griego “Ethos” que significa también costumbres, hábitos, modos de ser. Es decir, etimológicamente no es posible establecer realmente una diferencia. Sin embargo, estos dos términos exigen pensar en dos dominios de referencia distintos. La moral comporta un modo de conducta o de comportamiento determinado y la ética tendría que ver con una reflexión sobre la moral o sobre los modos de conducta y comportamiento. Así, entonces, la ética como la moral, es una forma de vida o como lo propone Fernando Savater la ética es el “arte del buen vivir, es un proyecto de vida para vivir en comunidad, con el otro en busca de la felicidad. La ética es, por tanto, la teoría de la moral, la reflexión filosófica de la moral, es el estudio crítico conceptual y pragmático de la misma”[6]. En consecuencia, serían dos cosas diferentes, aunque no por ello habría que situarlas en campos distantes, en campos separados, o mejor, como la ética implica una reflexión filosófica de la moral no es posible pensar a ésta sin la moral. Quizás en un sentido inverso las cosas no serían tan claras: por la vía de la moral hacia la ética. Por lo cual, la imbricación no sería tan inmanente. Con todo, la dimensión Ético-Moral se insinúa como una exigencia, como un imperativo en la actualidad. Beatriz Restrepo, filósofa, precisamente ha subrayado que no puede haber ética sin moral; que la propuesta de la contemporaneidad apunta a que si bien la ética y la moral son dos términos diferentes estos no deben pensarse como separados, sino que más bien habría que hablar de una dimensión Ético-Moral. El código del psicólogo y el de los diversos profesionales sería propiamente un código de comportamiento, un código moral, un código que presenta ciertas limitaciones; un código que como bien lo señala Omar Franca-Tarrago[7]:

1. Puede conducir a pensar que las responsabilidades morales del profesional se reducen a lo
que está prescrito o prohibido en esos códigos.
2. Puede ser disarmónico.
3. Puede incurrir en el error de privilegiar la relación psicólogo-persona individual por encima
de la relación psicólogo-instituciones o psicólogo-sociedad.


O aun más, “este por sus contenidos y la forma de presentarlos ante la comunidad, no corresponde a un verdadero código de ética”[8]. Es un código de moral o de moralidad. Este código bajo su forma de pautas de comportamiento o de acción tendría que ver con el dominio de la moral. Además, no hay una reflexión crítica o verdadero análisis de su pertinencia y adecuación, pues son “más bien impositivos, (y) no garantizan que el profesional que de una u otra forma los siga, esté plenamente convencido mediante la reflexión y la vivencia de que esta alternativa de comportamiento es la mejor”[9].

De todas maneras, no se puede desconocer que en él hay elementos sustantivos que le ponen límites al accionar del profesional, que apuntan a posicionar cierta actitud respetuosa y, por lo mismo, defensora de los derechos de los otros, de los derechos humanos. Sin embargo, habría la exigencia de ahondar en una reflexión Ético-Moral, y en el caso aquí presente, en una preocupación atinente a colocar los derechos humanos de cara a la psicología. Es decir, no es suficiente, aunque ya es algo, el invocar el código profesional del psicólogo para situarse decididamente en el campo de los derechos humanos; habría que situar tal dimensión Ético-moral como ejercicio sustantivo en la habilitación de estos, inclusive, Omar Franca-tarrago ya ha señalado tres líneas al respecto. Una de ellas inscrita en el código profesional; otra, en razón de lo jurídico nacional, o sea, a “las leyes civiles con relación a los derechos fundamentales”; y una tercera, sobre todo, circunscrita a la Declaración Universal de los Derechos humanos. Tres líneas de fundamentación que posibilitarían la emergencia de una ética mínima en el dominio psicológico.

Carlos Eroles, en un trabajo que lleva por título Derechos Humanos: Compromiso Ético del Trabajador Social (1997) al abordar la correlación entre esta disciplina y los derechos humanos enuncia en una de sus aproximaciones, la segunda, que “el trabajo social debe tener en cuenta que en Argentina los derechos humanos tienen rango constitucional”. De la misma manera, la psicología, su quehacer profesional y científico debería tener en cuenta que en la constitución, en este caso colombiana de 1991, los derechos humanos adquieren reconocimiento y, por tanto, estatus legal y constitucional. En la constitución Colombiana de 1991 se plasma las diversas generaciones de los derechos humanos y sus mecanismos de protección. Una primera generación correspondiente a derechos civiles y políticos que reciben la influencia de una tradición política liberal y se encuentra en razón de las grandes revoluciones Burguesas (Norteamericana y Francesa), implican una concepción negativa de la libertad e incluye también derechos políticos o de democracia. Son derechos antiguos y fundamentales. Una Segunda Generación que comporta derechos económicos, sociales y culturales marcados por una tradición socialista y democrática; tradición que “se empieza a vislumbrar en la revolución francesa y se afianza de manera definitiva gracias a la declaración de la Organización de las Naciones Unidas”; implica una concepción no negativa sino positiva de la libertad que conlleva al agenciamiento o compromiso del estado social de derecho. Derechos que son modernos, su ejercicio individual más la titularidad oscila entre lo individual y lo colectivo. Finalmente, una tercera Generación correspondiente a los derechos colectivos y del medio ambiente “regentados” por los procesos de descolonización presentados después de la segunda guerra mundial y de la conciencia de la destrucción del medio ambiente; derechos que incorporan exigencias de diferentes relaciones entre los hombres y la naturaleza, relaciones pacíficas y armónicas, derechos que serían contemporáneos, colectivos y que implican libertades comunitarias o de solidaridad. ¿De qué le sirve esto al psicólogo, a la psicología?

Cuando se piensa en un trabajo psicológico, clínico, individual, en un trabajo caso por caso en el cual se entra a restituir o restablecer la psiquis de los individuos, los derechos humanos establecidos allí en la constitución prorrumpe como observancia a la no-interferencia de los otros, es decir, en no dar lugar a que se afecte lo atinente a la libertad negativa. Una libertad que:

Se caracteriza por el énfasis prioritario o exclusivo en la idea de no-interferencia en las actuaciones del individuo y en su esfera de intimidad. La libertad negativa es librt y fromm, ausencia de impedimentos externos para la acción, y responde a la pregunta: ·¿Cuál es el área dentro de la cual el sujeto –una persona o un grupo de personas- está o debería ser dejado libre de hacer o ser, sin interferencia de otras personas?[10]


La libertad negativa es una libertad sin la injerencia externa, es una libertad que se “constituye en una dimensión mínima de acción sin coacción, a la que el individuo no puede renunciar sin violar la esencia misma de la naturaleza humana”[11].

La ética mínima debería estar anclada a las perspectivas que habré la constitución, en este caso colombiana de 1991, y a lo que subyace allí en el campo de los derechos como es el dominio de la libertad y de la dignidad humana. Mas, lo que hay que tener en cuenta es que dicha observancia no se restringiría, entonces, simplemente a la perspectiva de la libertad negativa de los derechos civiles y políticos o a tratar de que estos no sean afectados por la intervención o práctica profesional. Es cierto, ahí en los derechos de “primera generación” se presentan derechos que regulan la actuación del psicólogo y de los diversos profesionales y, por tanto, ello no se debería desconocer. Por ejemplo, en la constitución Colombiana de 1991 se puede encontrar que el artículo 14 señala que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”; el artículo 15 establece que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre…”; el artículo 16 señala “que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad”; el artículo 21 en el cual “se garantiza el derecho a la honra”; el artículo 28 en el que “toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia…”. Igualmente existirían otros artículos allí en los derechos fundamentales que nos recordarían el no-lugar a la interferencia (violación) de la libertad y la dignidad humana. Con todo, una ética mínima anclada en el marco jurídico, normativo, no debería limitarse al reconocimiento simplemente de las libertades negativas, sino que también habría de comportar la positividad de ella; la positividad o, mejor, la libertad positiva establece Papacchini, siguiendo a Isaiah Berlin en su trabajo Dos Conceptos de libertad (1958), es:

Libertad para hacer algo: su objetivo es la realización de un proyecto vital, individual o colectivo. El logro del autoperfecionamiento y el desarrollo de la autonomía plena en el terreno ético y político…[12].

Una libertad que reivindica la liberación de las necesidades insatisfechas; una libertad como libertad frente al hambre. Esta libertad positiva estaría con relación a lo que en la constitución comportarían los derechos de segunda generación, los derechos económicos, sociales y culturales, aunque también lo que serían los derechos colectivos y del medio ambiente, es decir, los derechos de “tercera generación”.

Así, entonces, la psicología o el psicólogo, en cuanto articula la “ética mínima” a la constitución debería “implicarse” con una concepción amplia de la libertad, con una concepción permeada tanto por el carácter negativo y positivo, por una concepción que no pierda de vista las distintas “generaciones” de los derechos humanos o, quizás mejor, ya que la tipología de los derechos humanos puede dar pie a contradicciones, inconvenientes y problemas como bien lo señala Papacchini, por una concepción que no deje de tener presente las diversas aristas o “paradigmas distintos de libertad y dignidad”. Habría que “sustituir la noción de generación por los paradigmas distintos de dignidad”[13]: Un paradigma clásico, un paradigma de satisfacción de las necesidades y un paradigma de la autenticidad o reconocimiento de las diferencias.

El paradigma clásico apuntaría a neutralizar las desigualdades económicas, así como las diferencias de sexo, raza, etnia, religión y dignidad pensada en términos de igualdad jurídica y política; el paradigma de satisfacción de las necesidades vitales apunta a que no es suficiente un reconocimiento de libertad e igualdad ante la ley (libertad formal) pues habría que pulsar por los medios necesarios para satisfacer las necesidades básicas o vitales; el paradigma en cuanto autenticidad apunta o privilegia el derecho de las diferencias, la autodeterminación de los pueblos, el reconocimiento para clases y sujetos específicos. La constitución colombiana aporta un marco amplio de los derechos humanos, además de ser un marco legal, un marco jurídico importante para una ética mínima, es decir, la constitución le da valor, fundamentación y positividad a lo que se reclama como un elemento, como una línea sustantiva de esa “ética mínima”, para la actuación del psicólogo, en este caso.

Sería necesario pensar también en una “ética mínima” circunscrita a la declaración de los derechos humanos establecida por la asamblea general de las Naciones Unidas en 1948; una declaración amplia, heterogénea y compleja en la cual no faltaron las tensiones y conflictos antes de su aprobación, y que incluso hubo que llamar a un filósofo católico francés, Jaiques Maritain, para que con su concurso y mediación se llegare al acuerdo final. La Declaración Universal de los Derechos Humanos que consta de un preámbulo y 30 artículos se proclamará el 10 de diciembre de 1948. Su redacción estuvo a cargo de una comisión integrada por 18 miembros que trabajaron desde junio de 1946 hasta la fecha de aprobación. Meses antes de ello había tenido lugar en Bogotá, el 30 de abril de 1948, la IX Conferencia Internacional Americana, en la que se funda la Organización de los Estados Americanos (OEA). En tal acontecimiento se establece la “Declaración Americana de los Derechos y los Deberes Ciudadanos”; declaración que incluirá, a diferencia de la organización de las Naciones Unidas (ONU), determinados deberes. El preámbulo de la carta de organización de los Estados Americanos fundada el 2 de mayo de 1948 establece:

El sentido genuino de la solidaridad Americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de coordinar en este continente, dentro del marco de instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre[14].


Y el artículo 13 prescribe:


“Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de las personas humanas, sin hacer discriminación de raza, nacionalidad, credo o sexo”.

Después de la segunda guerra mundial irrumpe un “nuevo orden mundial” que se establece propiamente cuando el 26 de junio de 1945, cincuenta y cinco estados firman en San Francisco la carta fundacional de las Naciones Unidas (ONU). Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, El palacio de Chaillot, en Francia, será el escenario de un acontecimiento histórico: en la tercera sesión de la Asamblea General de la ONU, en donde 56 estados de los 58 estados miembros de la Organización aprobaron la declaración Universal de los Derechos Humanos. La aprobación comporta 48 votos a favor, ocho abstenciones y ninguno en contra. El presidente allí señala:

La aprobación de esta importante declaración, por una fuerte mayoría y sin ninguna oposición directa, es una realización importante… Es la primera vez que una comunidad organizada de naciones elabora una declaración de derechos del hombre. Este documento está reforzado por la autoridad que le da la opinión del conjunto de las naciones Unidas; millones de personas, hombres, mujeres y niños, de todas partes del mundo, buscarán en el ayuda, guía e inspiración[15].

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se convierte así en un código de valores, en un código de ética mínimo para la contemporaneidad (para la convivencia social), en un punto necesario de referencia y orientación. Este gran pacto social, que es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos señala Papacchini, logrado al final de una guerra particularmente destructiva se convierte en un “hecho sin precedentes en la historia de la humanidad”. Declaración que se inscribe, así, en la consolidación de los derechos y que le da, a diferencia de las demás declaraciones o redacciones (La de Estados Unidos, la de la Revolución Francesa, la de los Estados Americanos), una pretensión o carácter de universalidad como la incorporación de un carácter amplio, múltiple en lo relacionado a los derechos. La universalidad y la positividad marcarán la diferencia frente a los textos o documentos del siglo XVIII. Norberto Bobbio, citado por Papacchini, señala que:

Con la declaración de 1948 se inicia una tercera y última fase en que la afirmación de los derechos es al mismo tiempo Universal y Positiva: Universal en el sentido de que los destinatarios de los principios en ella contenidos son todos los hombres, y no solamente los ciudadanos de un Estado determinado: Positiva, en el sentido de que ella inicia un proceso al final del cual los derechos del hombre no son simplemente reconocidos en el plano teórico, sino efectivamente protegidos contra el mismo Estado que los ha violado[16].

Allí en la Declaración Universal se incluirán los derechos económicos, sociales y culturales en los cuales o para los cuales fue determinante la participación y presión de los países Latinoamericanos y de Europa del Este. Con ello, se avanza en la concepción de la libertad y en la concepción del poder, del Estado frente a los derechos. El Estado se verá no sólo como un límite, como una instancia que limita y niega, sino como “instancia positiva encargada de satisfacer las demandas de salud, bienestar y dignidad”. Con la Declaración Universal se da un hecho importante, aunque no deja de ser una declaración abierta y sujeta a nuevas situaciones en el campo de los derechos humanos. Es decir, la declaración es amplia, mas no es una declaración “exhaustiva y definitiva” con respecto a los derechos. En la búsqueda de la dignidad y la libertad ella hace parte, una parte muy importante y trascendental, de su mismo devenir.

Esta declaración Universal es la que configura también, según Omar Franca-Tarrago, la ética mínima que se reclama para el psicólogo, para su accionar o quehacer profesional y científico. El psicólogo habría de ser un “promotor y guardián de una ética mínima”. De las tres líneas de fundamentación de ésta, el código ético interno, la constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sería esta última la que sobre todo configuraría la ética mínima. Al menos eso es lo que señala Tarrago. El psicólogo aparece como un guardián y protector, como un consejero de los derechos humanos, del agenciamiento de una ética mínima:

Nunca como en este campo [esta hablando del campo institucional] se necesita que el psicólogo sea un sagaz consejero para la custodia de los valores éticos fundamentales y defensor eficaz de los derechos de los individuos que recurren al servicio… Esta responsabilidad de los psicólogos no debe limitarse a una actuación interna a las empresas e instituciones donde trabaja sino que debe ir más allá: exige informar y denunciar al resto de la sociedad aquellos abusos y arbitrariedades que se puedan estar produciendo en instituciones privadas o estatales, una vez que hayan agotado todas las posibilidades de corrección ética al interior de cada una de dichas organizaciones[17].

El psicólogo comportaría una función de guardián y de promotor, una función de información y denuncia allí en los dispositivos u organizaciones donde los derechos humanos se vean vulnerados. De ahí, la ética mínima y sus líneas de fundamentación. Éste, el psicólogo, deberá proponer alternativas que permitan “responder a la vergüenza y a lo intolerable” y en ausencia o tozudez del estado de cosas ha de establecer la “desideologización” y denuncia hacia fuera. Nietzsche, precisamente agenciaba para el psicólogo una función desenmascaradora; una función que se movía en el campo de la salud y la enfermedad, mas a favor del sí, de una salud vigorosa. Quizás aquí, aunque con otro sentido, habría que pensar en una psicología, también, desenmascadora a favor de la dignidad y de la libertad humana. En este terreno muy bien se puede señalar a Martín Baró, ese psicólogo social español-salvadoreño, como uno de los representantes más conspicuos de ese carácter desenmascador y desideologizador que debería comportar la psicología en razón de los derechos humanos. He allí, un compromiso en el borde, en el límite, un compromiso que exige la incorporación o interiorización de una ética mínima.

Con Tarrago se puntualiza algo sustantivo en razón de que si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos es quizás el “documento internacional que mejor sintetiza el contenido de los diversos valores necesarios para asegurar la dignidad de la persona y el camino de la humanización”[18], deja por fuera o apenas menciona “el deber de responsabilizarse del bien común de la humanidad”, una ética de la responsabilidad del bien común, universal, trascendente. Allí se jugarían cosas de vital importancia para el devenir de las sociedades. Obviamente, aquí nos veríamos expuestos también a un elemento ético, a un elemento ético político.



REFERENCIAS


[1] TARRAGO. Ética Para Psicólogos. Introducción a la Psicoetica. Bilbao: Desclée, 1996. p.287-8.
[2] Ibíd., p. 20.
[3] Código de Ética Profesional. Consejo Profesional de Psicología, junio de 1986.
[4] OYUELA V., Raúl y Bladimir, B. Reflexiones Críticas Sobre la Ética del Psicólogo. En: Ética y Formación en la Práctica del Psicólogo en Colombia. Colombia: Codice, 1997. P. 46.
[5] MORIN, Edgar. Tierra Patria. Barcelona: Kairos, 1993, p. 10.
[6] Ibíd., p. 40.
[7] TARRAGO. Op. cit., p. 43.
[8] VARGAS y VERNAL. Op. Cit., p. 46.
[9] Ibid., p. 46.
[10] PAPACCHINI, Angelo. Los Derechos Humanos un Desafió a la Violencia. Bogotá: Altamira, 1997. P. 56-7.
[11] Ibíd., p. 57.
[12] Ibíd., p. 58.
[13] Ibíd., p. 22.
[14] Preámbulo de la O.E.A.
[15] Organización de las Naciones Unidas.
[16] Bobbio. Citado por Papacchini. Op. Cit., p. 519.
[17] TARRAGO. Op. Cit., p.287-8.
[18] Ibíd., p.286-7.